Un grupo de dirigentes políticos y exfuncionarios presentó una acción de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones sustanciales en la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. La reforma fue oficializada el pasado 2 de enero y reconfigura de manera integral la estructura y el funcionamiento del sistema de inteligencia (SIDE) en la Argentina.
El decreto centraliza la conducción del sistema bajo la órbita del Ejecutivo nacional, crea la Comunidad de Inteligencia Nacional y la Comunidad Informativa Nacional, separa las funciones de ciberseguridad de las de ciberinteligencia y redefine el rol de la Agencia de Seguridad Nacional, que pasa a estar orientada prioritariamente a tareas de contrainteligencia.
La presentación judicial fue realizada ante la Justicia federal en lo contencioso administrativo por Leopoldo Moreau, Federico Storani, Ricardo Alfonsín, Manuel Garrido, entre otros exlegisladores. En el escrito, los firmantes cuestionan la constitucionalidad del DNU al considerar que amplía de manera indebida las facultades de los organismos de inteligencia y compromete derechos fundamentales de la ciudadanía.

Según el planteo, la norma habilita tareas de contrainteligencia, recolección e intercambio de información sin control judicial previo, a partir de conceptos definidos de forma amplia, como las nociones de “influencia” o “injerencia”. Para los demandantes, ese esquema habilita un margen de discrecionalidad para la SIDE incompatible con los estándares constitucionales.
El amparo advierte que la sola vigencia del decreto genera un riesgo concreto de vigilancia estatal sobre actividades políticas, sociales, periodísticas y comunicacionales protegidas por la Constitución Nacional. En ese sentido, los exlegisladores sostienen que la reforma podría afectar derechos vinculados a la privacidad, la intimidad, la libertad de expresión, la participación política y la protección de los datos personales.
Otro de los puntos cuestionados es el carácter encubierto que el decreto asigna a la totalidad de las actividades de la SIDE. Según los actores, esa definición consolida un esquema opaco que restringe severamente los mecanismos de control ciudadano y parlamentario previstos en el ordenamiento vigente.
La demanda también pone en discusión el uso del DNU como herramienta legislativa. Los firmantes sostienen que no existió una situación de necesidad y urgencia que impidiera el tratamiento del tema en el Congreso y remarcan que se trata de una reforma estructural y de alcance permanente, incompatible con el carácter excepcional previsto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Como parte del planteo, se solicitó la habilitación de la feria judicial y el dictado de una medida cautelar urgente para suspender la aplicación de los artículos incorporados y modificados por el decreto. El escrito argumenta que una eventual intromisión ilegítima en la esfera privada de las personas produciría un daño irreversible o de muy difícil reparación.
Finalmente, los accionantes dejaron planteada la reserva del caso federal y la posibilidad de recurrir al mecanismo excepcional del per saltum ante la Corte Suprema de Justicia, al considerar que se trata de una cuestión de gravedad institucional que involucra la división de poderes y la afectación actual de derechos fundamentales de incidencia colectiva. La causa quedó radicada en el juzgado a cargo de Martín Cormick, que deberá resolver en primer término el pedido de cautelar.
