Un hombre de 36 años logró una histórica sentencia civil que obliga a su padre biológico a indemnizarlo tras más de tres décadas de ausencia en su vida.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, reconoció el daño moral y psicológico sufrido por la falta de reconocimiento voluntario, ordenando el pago del valor de una vivienda tipo en la ciudad donde reside el demandante, además de cubrir un tratamiento psicológico de dos años.
El joven, nacido en 1989 en una localidad del sur bonaerense, creció solo con su madre, una trabajadora de casas particulares, y dependió del apoyo de sus abuelos para cubrir necesidades básicas. Según la sentencia, la ausencia del padre no solo afectó su acceso a bienes materiales, sino también su desarrollo emocional y social.

A lo largo del juicio se presentaron testimonios de familiares y amigos, además de peritajes psicológicos que determinaron “un porcentaje de incapacidad psíquica” y la necesidad de terapia prolongada. Los informes confirmaron que la falta de reconocimiento generó sentimientos de inseguridad, desvalorización y carencias afectivas profundas.
El juez destacó que el progenitor posee un patrimonio considerable, incluyendo campos y vehículos, pero subrayó que “se sustrajo al deber jurídico de reconocimiento” sin justificar su conducta.
La indemnización, calculada en 65.000 dólares según la valuación de un inmueble de dos dormitorios en la zona central de la ciudad del demandante, busca compensar parcialmente el daño moral y patrimonial.
En cuanto a la cobertura de las sesiones de terapia, deben ser ajustadas a los aranceles vigentes, y se ordenó que el padre asuma las costas de todo el proceso.
La resolución enfatizó que “el derecho a la identidad es un interés tutelado por el ordenamiento jurídico argentino” y que la omisión del reconocimiento voluntario constituye un hecho antijurídico que habilita la reparación integral.
