El Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, a cargo del juez Jose Luis Cassinerio, condenó al Estado Nacional a indemnizar a un agente de la Prefectura Naval Argentina que contrajo COVID-19 mientras cumplía tareas esenciales durante la pandemia. La sentencia distinguió entre los daños sufridos en “misiones específicas” de las fuerzas de seguridad y aquellos derivados de otros actos de servicio, y concluyó que el contagio de coronavirus no excluye la posibilidad de reclamar una reparación por la vía del derecho común.
El caso fue iniciado por César Ariel Castillo, personal subalterno de la Prefectura Dique Luján, quien demandó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad–Prefectura Naval Argentina por los daños y perjuicios derivados de haber contraído COVID-19 en junio de 2021 mientras prestaba funciones. Según relató, la enfermedad le dejó secuelas físicas y psíquicas permanentes, por lo que reclamó una indemnización superior a los $12 millones.
Por su parte, el Estado Nacional pidió el rechazo de la demanda. Argumentó que Castillo continuaba prestando servicios, que no presentaba incapacidad alguna y que el caso debía resolverse bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. También invocó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes “Aragón” y “Lestón”, según la cual ciertos daños sufridos por integrantes de fuerzas armadas y de seguridad no pueden reclamarse mediante la vía civil.

Sin embargo, el juzgado rechazó esa postura. Precisó que la doctrina de la Corte resulta aplicable únicamente a daños producidos en “acciones bélicas” o “enfrentamientos armados” propios de las misiones específicas de las fuerzas de seguridad, pero no a otros actos de servicio. En ese sentido, remarcó que el contagio de COVID-19 no tuvo origen en un enfrentamiento armado ni en una misión especial, sino en el cumplimiento de tareas esenciales durante la pandemia.
La sentencia destacó además que la propia demandada reconoció expresamente que Castillo había contraído la enfermedad en actos de servicio, por lo que no existían dudas sobre la relación causal entre el contagio y las funciones desarrolladas. También recordó que el DNU 367/2020 presumió como enfermedad profesional al COVID-19 respecto de trabajadores esenciales exceptuados del aislamiento obligatorio.
El magistrado sostuvo que el ingreso voluntario a una fuerza de seguridad no implica renunciar al derecho a reclamar una reparación integral cuando se sufre un daño. En esa línea, afirmó que la renuncia a derechos no se presume y que la incorporación al cuerpo no excluye la posibilidad de demandar con fundamento en el derecho común. A su vez, señaló que la Ley 26.773 eliminó las restricciones que impedían reclamar al empleador por daños mediante las normas civiles.
Finalmente, el juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional a pagarle a Castillo la suma de $8.652.000, más intereses. La indemnización incluyó los rubros de incapacidad sobreviniente, gastos de atención psicológica futura y daño moral, al considerar acreditadas las secuelas físicas y psíquicas derivadas de la enfermedad, así como el padecimiento sufrido a raíz del contagio.
