La condena, que ratificó el fallo de primera instancia que mandó pagar $ 539.000 más intereses, la dictó la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, por el hecho registrado el 18 de diciembre de 2009.
Ese día la mujer concurrió al hospital porque su hijo, D.L.R., entonces de 14 meses de edad padecía de fiebre “muy alta” con convulsiones.
Al promover la demanda, los familiares de D. relataron que como en la guardia pediátrica “no había médicos”, fueron las enfermeras las que le suministraron oxígeno al bebe que fue aplicado con una inyección mientras discutían en qué lugar realizar la punción.
Con el paso de las horas el brazo izquierdo del niño comenzó a hincharse por lo que se decidió trasladarlo a un sanatorio, donde habría ingresado con un edema en esa extremidad, se le diagnosticó hipotermia en la zona y, como los dedos de esa mano se encontraban cianóticos, debieron amputárselos para evitar mayores perjuicios.
Para la Sala III de la Cámara hubo un “obrar negligente” de las profesionales del hospital porque aplicaron una inyección intra arterial de diazepam en el brazo del pequeño, en vez de hacerlo en su vena, lo que produjo isquemia y una posterior necrosis, que derivó en la amputación.
Al contestar la demanda el gobierno porteño admitió que “en la emergencia” se aplicó la inyección en una zona equivocada.
“Frente a la asunción del error y la gravedad del cuadro no es posible eximirse de responsabilidad alegando la insuficiencia del servicio médico del hospital”, remarcó el Tribunal, integrado por los camaristas Gabriela Seijas, Estaban Centanaro y Hugo Zuleta.
Los camaristas concluyeron que el gobierno porteño debe reparar el daño moral y estético padecido por el niño y “la pérdida de chance de efectuar múltiples actividades en el futuro”.
También reconocieron el rubro “daño psicológico” y, por mayoría de sus miembros, el “moral” reclamado por la madre, la que fue considerada como damnificada directa del caso de mala praxis.
Fuente: Diagonales