Frente a esto, el extranjero se presentó ante la Comisión del Migrante.
Cabe recordar que Tancara Mollo fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, desobediencia y abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí y en calidad de autor.
El hombre, vive en el país junto a sus padres, además de ser progenitor de dos hijas menores de edad, de nacionalidad argentina, quienes viven con su madre y la pareja de ésta.
Los hechos que llevaron a su condena fueron tres, el primero de ellos el 18 de noviembre de 2012 en su domicilio, pasadas las diez de la noche, donde le propinó a su legítima esposa golpes de puño y patadas en distintas partes del cuerpo, causándole lesiones, “para que trabaje, sabiendo que no podía hacerlo por encontrarse todavía dolorida de una golpiza anterior propinada por él días atrás”.
Cinco días después, la Justicia ordenó la exclusión del hogar y una restricción perimetral de 300 metros respecto del domicilio conyugal.
Respecto a los dos últimos hechos, Tancara Mollo incurrió en “Desobediencia que se complementa con la comisión del delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa”, dado que el 25 de Diciembre de 2012 siendo aproximadamente las 7.30 horas ingresó al domicilio y abusó sexualmente de una de sus hijas de once años, “intentando accederla vía carnal, ocasión en la que fue sorprendido por su esposa”.
Desde la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del hombre, sostuvieron que resultaba aplicable en el caso la garantía de “reunificación familiar e interés superior del niño”.
La jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 12, resolvió rechazar el recurso judicial interpuesto por Tancara Mollo, “y, en consecuencia, confirmar las disposiciones recurridas”.
Fuente: CIJ.