La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, decidió hacer lugar a una acción de habeas corpus colectivo en favor de los estudiantes alojados en los Complejos Penitenciarios Federal de Marcos Paz y Ezeiza para logar acudir al Centro Universitario Devoto (CUD) a fin de continuar con sus estudios.
Cabe recordar que la Sala 5º de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad había rechazado la acción de habeas corpus interpuesta por Alejandro Sanz, respecto a la interrupción de los traslados para educación.
Contra esta Resolución, Alejandro Miguel Sanz interpuso un recurso de casación en forma pauperis, fundado por el defensor público oficial Ricardo De Lorenzo.
En este sentido, el defensor público sostuvo que no puede erigirse en motivo válido y suficiente para el rechazo del remedio intentado, que los móviles de la División Traslados no cumplen con las medidas mínimas de seguridad exigidas en la Ley Nacional de Tránsito.
Asimismo, agregó que el acto jurisdiccional resulta lesivo del derecho constitucional de recibir educación transformándose en el caso concreto en un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad de conformidad.
Por su parte, Sanz señaló que los estudiantes universitarios alojados en los Complejos I y II del SPF no han sido traslados a cursar sus asignaturas al CUD. Además, sostuvo la arbitrariedad y contradicción de la sentencia, porque si bien se asumía la gravedad del caso y la afectación al derecho a la educación, el juez dispuso rechazar la acción de habeas corpus.
En sus votos, los jueces se refirieron al derecho a estudiar, constituyendo un aspecto sustancial del desarrollo digno del ser humano y también de la “resocialización” más elemental que debe procurar asegurar el Estado respecto de las personas sometidas a pena privativas de la libertad.
Hicieron especial hincapié en la importancia del caso en tanto se vincula directamente con el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad, derecho que se encuentra reconocido tanto en normativa internacional incorporada con jerarquía constitucional a nuestro ordenamiento jurídico y en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, que procuran garantizar el derecho de toda persona privada de su libertad a la educación.
Fuente: Centro de Información Judicial