La justicia multó con $30.000 a Cencosud S.A. por un reclamo efectuado a la empresa por no dar de baja la tarjeta de crédito homónima, a pesar de haberlo solicitado en forma reiterada y de haber cancelado la deuda.
La sanción se debe a que la justicia rechazó un recurso de apelación presentada por la empresa y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa por la infracción del artículo 19 de la Ley 24.240.
El fallo corresponde a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto de los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta.
El camarista Zuleta en su voto, destacó que «en su descargo la empresa había reconocido que el denunciante había solicitado la baja y que continuó emitiendo resúmenes y generando los cargos citados en la imputación”.
Además, advirtió que “la recurrente confunde la infracción al art. 19 de la Ley 24.240 con la correspondiente al art. 4° de la misma ley. El primero no establece el deber de informar sino el de prestar el servicio según fue ofrecido, publicitado o convenido”.
Mientras que afirmó que el monto de la multa impuesta “coincide con el sugerido en el dictamen de la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la DGDyPC”.
Además, a los efectos de graduar la sanción “se hizo mérito de la destacadísima posición que ocupa la denunciada en el mercado, siendo una de las principales cadenas de hipermercados’”.
Fuente: Tiempo Judicial