Franco Catanzaro, de tan solo siete años, estaba sentado en un cuatriciclo junto a su amigo Enzo en una zona de arena con médanos ubicada entre los Barrios denominados Nortbeach y Villa Robles del Partido de la Costa. Cerca de las 16, un rodado de similares características pero con mucha mayor potencia conducido por Agustín Fabián Ciari le cayó literalmente encima y le provocó la muerte de manera casi instantánea.
Luego de subir un médano de unos seis metros de altura aproximadamente, ubicado a 255 metros desde la línea de playa hacia Ruta Nº 11, Ciari saltó de manera “absolutamente imprudente”, según estableció la justicia, dado que no podía tener el control del rodado al no encontrarse con ninguno de sus cuatro neumáticos apoyados y no tener visión de lo que tenía por delante.
El acusado, además, circulaba por una zona prohibida y sin tener licencia con la categoría que habilita conducir ese tipo de cuatriciclos (A.3). Por el brutal impacto, la pequeña víctima sufrió un shock hipovolémico derivado de traumatismo grave de tórax, abdomen y cráneo, todo ello en violación al deber de cuidado que le es propio a los conductores de vehículos, según consta en el expediente.
Ahora, el desesperado pedido de justicia de la familia Catanzaro dio un paso más. Es que el Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú, a cargo del juez Diego Olivera Zapiola, aceptó la solicitud realizada por el fiscal Gustavo Mascioli y la causa fue elevada a juicio, en una decisión que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores. Todo indica que el debate oral y público podrá ser realizado antes de finales de 2019.
A lo largo de este año y medio de investigación, los encargados de indagar sobre lo ocurrido pudieron corroborar una serie de situaciones que resultaron falaces desde el primer momento, esgrimidas por Ciari y su defensa en pos de aminorar el impacto de su accionar.
Por caso, la pericia accidentológica determinó que Franco estaba sentado en su cuatriciclo al lado de su amigo, que hacía lo propio en otro pequeño rodado. Ese dato desmiente que el chiquito haya estado manejando por la playa, como adujo la defensa de Ciari, y que eso había sido un choque de frente.
Asimismo, la Cámara de Apelaciones determinó el sobreseimiento de Román Piacentini, el hombre que estaba al cuidado de Franco, que estaba imputado por supuestamente haber violado “el deber de cuidado que le es propio por su posición de garante” en relación a la víctima “poniéndolo en una situación de riesgo”. Pero esa figura quedó sin sentido por las características del episodio.
Ciari enfrentará ahora un debate oral y público por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, un delito contemplado en el Artículo 84 bis del Código Penal de la provincia de Buenos Aires.
“Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intente socorrer a la víctima”, establece la norma.
Fuente: primerplanoonline.com.ar