El Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 que se comunicó ayer a la prensa.
En sus considerandos, la norma explicó que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.
Estas medias buscan “fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, agregó el DNU.
Según lo informado, el tope para compras minoristas será de 10 mil dólares mientras que por último, el citado decreto de necesidad y urgencia fue rubricado el último jueves, mismo día en que el flamante ministro de Hacienda, Hernán Lacunza comunicara las nuevas medidas económicas.
Fuente: Boletín Oficial