Días atrás mediante el Acuerdo 3949 la Suprema Corte incorporó la licencia laboral por violencia de género al régimen de licencias de las y los trabajadores del Poder Judicial provincial, lo que constituye una conquista histórica del gremio judicial para las mujeres y las disidencias.
Cabe recordar que la AJB sostuvo durante años la lucha por la regulación de la licencia, en consonancia con la exigencia de reglamentación de la ley 14.893 que lleva adelante el movimiento feminista a partir de su sanción en el año 2016.
“La regulación de la licencia por violencia de género es una conquista de nuestro gremio y en especial de las compañeras que se pusieron al frente de esta lucha por más de dos años”, expresaron desde la Secretaría de Género de la AJB.
La acordada establece una licencia para mujeres e identidades diversas o disidentes de hasta 30 días anuales, de forma continua o alternada, y prorrogable por igual término según la gravedad de los hechos denunciados. Contempla además la violencia ejercida por causa de identidad de género en los términos del art. 2 de la ley 26.743 y consagra el respeto a los derechos laborales y a la intimidad.
La reglamentación de la licencia laboral por violencia de género torna efectivo en el ámbito del Poder Judicial el derecho consagrado en la legislación, pero omite avanzar sobre cuestiones que la AJB viene señalando como esenciales para su adecuada implementación.
En primer lugar, la AJB cuestiona que la regulación no se haya construido con la participación del sindicato en un ámbito paritario formal –como establece la normativa vigente en materia de negociación colectiva-, razón por la cual se perdió una oportunidad importante para analizar los aportes del proyecto integral de regulación de la licencia presentado por el gremio en 2017.
En esa línea, Débora Bertone, secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades de la AJB expresó que “no necesitamos un programa sino la creación de un órgano en el ámbito de la Corte y de la Procuración General, tanto para el seguimiento de las licencias y el abordaje integral de cada caso como para el diseño e implementación de las políticas de género en el Poder Judicial. Dicho órgano debe estar integrado por la AJB, en tanto sindicato representativo de los trabajadorxs judiciales, conforme lo establece el art. 4 de la Ley 27.499 (Ley Micaela)”.
Asimismo, el gremio judicial cuestiona que hasta tanto se ponga en funcionamiento el “programa” previsto en la norma, el seguimiento de los casos de violencia de género quede a cargo de las Direcciones de Sanidad o Resolución de Conflictos.
“La intervención de un equipo interdisciplinario con trayectoria y especialidad en la materia es clave para el abordaje de cada caso, la determinación de las características de la licencia y su seguimiento. En el ámbito del Poder Judicial contamos con profesionales idóneos para integrar esos equipos, por lo cual no es aceptable que se delegue esa función a áreas de la Suprema Corte que no están capacitadas para efectuar esa tarea”, finalizó la secretaria de Género de la AJB.
También se cuestiona que la norma establezca un plazo fijo de prórroga para la licencia, sin tener en cuenta las necesidades propias de la especificidad de cada caso, determinadas por el equipo interdisciplinario idóneo.