El Juzgado Federal N° 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo aceptó tratar la demanda contra el faltante de vacunas en el país, presentando por la Asociación Civil AJUS La Plata, para que se garantice la provisión en los hospitales y centros de salud.
La organización consignó que se violó la Ley y en los artículos 33 y 75 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26061), la convención Internacional de Derechos del Niño y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En la demanda piden concretamente que el Gobierno Nacional cese la omisión del Poder Ejecutivo de no entregar las vacunas que vulnera lo previsto en el artículo 6 de la ley 27.491 que fijó el Calendario Nacional de Vacunación.
“Se solicita expresamente que se ordene cesar con la omisión cercenadora de derechos y garantías constitucionales del conjunto de la sociedad a través del cumplimiento del artículo 6 de la Ley 27.491 en cuanto se habría interrumpido la entrega de vacunas para niños de todas las edades contra la bacteria del meningococo”, se detalló en el escrito.
El juez explicó que la pretensión está dado que existe “un hecho único que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, por lo que corresponde declarar formalmente admisible la acción colectiva.
El día 30 de agosto, el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 dictó resolución en la que declara admisible la acción colectiva de clase y procede a la debida inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos, requerir al Poder Ejecutivo Nacional produzca informe respecto de la demanda entablada por esta asociación civil.
La organización recordó que ante una ausencia y/o negativa de aplicar una vacuna que se encuentra en el Calendario Nacional de Vacunación, se está vulnerando un derecho reconocido por pactos y tratados de derechos humanos, por lo cual pueden contactarse con un abogado de confianza, o a la misma asociación civil a fin de habilitar las medidas cautelares judiciales que efectivicen la vacunación negada.
Fuente: La Tecla