La Justicia ordenó a la empresa Edesur indemnizar económicamente a una familia berazateguense por los daños padecidos tras sufrir reiterados cortes en el suministro eléctrico. La firma deberá abonar un resarcimiento de $56.645.
La causa se inició luego de que un matrimonio, sus hijos y un adulto mayor interpusieran una demanda contra Edesur por los sucesivos cortes y la falta de respuestas. Si bien se habían realizado los reclamos correspondientes, la distribuidora de energía no dio respuestas en ningún momento.
“El incumplimiento de la obligación de suministrar con calidad y eficacia el servicio de electricidad da origen a la responsabilidad de la distribuidora; pues en este ámbito el mero incumplimiento hace presumir la culpa iuris tantum, sin que haya probado la existencia de un caso fortuito, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder; más aún cuando los actores versaron numerosos reclamos”, sostiene el fallo.
De esta manera, el dictamen sostiene que se debe indemnizar a la familia porque “es indudable que las consecuencias que traen aparejadas los cortes de energía superan las simples molestias y se elevan al rango de una causal de perturbación de la paz y tranquilidad, con entidad suficiente para configurar un daño moral”.“El incumplimiento de la obligación de suministrar con calidad y eficacia el servicio de electricidad da origen a la responsabilidad de la distribuidora; pues en este ámbito el mero incumplimiento hace presumir la culpa iuris tantum, sin que haya probado la existencia de un caso fortuito, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder; más aún cuando los actores versaron numerosos reclamos”, sostiene el fallo.
De esta manera, el dictamen sostiene que se debe indemnizar a la familia porque “es indudable que las consecuencias que traen aparejadas los cortes de energía superan las simples molestias y se elevan al rango de una causal de perturbación de la paz y tranquilidad, con entidad suficiente para configurar un daño moral”.
Además, la medida también implica que se deberá abonar una indemnización del daño punitivo. Ello “dado que no cabe ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra aquella que evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario”.
De esta manera, los jueces a cargo de la causa condenaron a la compañía que suministra electricidad a pagarle a los denunciantes la suma de $56.645, en concepto de daño moral, material y punitivo. En este punto, también fue condenada la “indiferencia” de la empresa respecto de los sucesivos reclamos llevados adelante por los usuarios que sufrieron las consecuencias.