El Juzgado Federal de Paraná N°1 absolvió a una joven por el delito de siembra o cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el consumo personal de su autor, según el penúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737.
La joven afirmó que las plantas eran propias para consumo personal. “No esperaba tener este tipo de problemas porque según las garantías constitucionales en la esfera de la privacidad mientras no esté haciéndole mal a terceros uno puede hacer lo que quiera”, manifestó.
El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la condena por el delito previsto y reprimido en el artículo 5, penúltimo párrafo, de la Ley 23.737 y la imposición de la pena mínima prevista, es decir un mes de prisión de cumplimiento condicional. La defensa requirió la nulidad del procedimiento que diera lugar al hallazgo de las plantas. Además postuló que, aún si se tuviera por acreditado el supuesto que mencionara el fiscal, que encuadra en el penúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737. Planteó, además, la inconstitucionalidad de tal disposición en base a la doctrina judicial que se sigue del fallo “Arriola”.
En este escenario, el juez destacó que la cantidad de material estupefaciente hallado “no era significativa” y que, además, se detectaron en la orina de la joven “metabolitos indicadores del consumo de marihuana”. Asimismo, el magistrado señaló que se trata de una persona que “presenta índices médicopsicológicos de serconsumidora ocasional de estupefacientes”.
“De la exigua cantidad de estupefaciente incautado (…) no surge elemento alguno que permita imputar la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda a un número indeterminado de personas”, señaló. En total, conforme surge del acta de intervención policial, se hallaron nueve plantas de diferentes tamaños, entre las cuales se contaban al menos cuatro “plantines”.
Para el sentenciante, el hallazgo “no ha sido producto de un acto de exteriorización” de la joven “sino de una injerencia estatal con invasión coactiva sobre su esfera de intimidad”, esto es la orden de allanamiento de su domicilio.
“Así, el material estupefaciente ha sido localizado en un espacio estrictamente privado, fuera del alcance y/o de la vista de terceras personas, cuya existencia o utilización nadie ¬que no fuera la imputada¬ conoce; esto es, en dos patios habidos en el seno de su vivienda particular”, estimó y así concluyó atipicidad de la conducta desarrollada.
Fuente: DiarioJudicial