Una mujer asistió al Hospital Argerich en febrero de 2011, con el objetivo de realizarse un estudio debido a una posible complicación que atravesaba en su embarazo de siete meses.
En el transcurso de la búsqueda del consultorio al cual debía ingresar, se topó con un camillero del lugar. Dicha persona “se ofreció a acompañarla” y, en un momento, ella le dijo que no se sentía bien.
El imputado la llevo hasta un ascensor, cerró la puerta y comenzó a manosearla. La mujer le pidió que se detenga, pero el insistió. La tomó fuertemente y la forzó a mantener relaciones sexuales.
Casi seis años después, en diciembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 lo condenó a siete años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
En el fallo se destacó que la denunciante sostuvo su relato “de modo firme y sin variar sustancialmente sus dichos a lo largo del tiempo y se prestó para diversos estudios clínicos, psicológicos y psiquiátricos”.
Respecto al imputado, además de aprovecharse de la vulnerabilidad de la víctima debido a su avanzado embarazo, se sostuvo que “se aprovechó de la situación de confianza que podía generar en la mujer su condición de empleado del hospital en el que ella se encontraba extraviada”.
Ante esta decisión, la defensa del imputado recurrió la sentencia y cuestionó el relato de la mujer.
Los argumentos de la defensa versaban sobre que la causa se trataría de una “venganza”, o que hubiera existido un acuerdo en el que la mujer le ofreció sexo a cambio de dinero
Ya en la Cámara de Casación, en el voto del juez Daniel Morin, al que adhirió Horacio Días, se sostuvo que la falta de consentimiento de la víctima estuvo fundada adecuadamente por parte del Tribunal.
En este sentido, se resaltó la explicación de la mujer, en la cual relató que no pudo gritar ni intentar escaparse debido al shock que le produjo la situación. Asimismo, se tuvo en cuenta que había sido abusada anteriormente, así como también la “evidente diferencia de fuerza y tamaño corporal entre ella y el imputado”.
En cuanto a los dichos de la defensa, el juez Eugenio Sarrabayrouse marcó que “no hace otra cosa que trasladar a la mujer la responsabilidad de repeler una agresión sexual cuando no existe ningún motivo por el cual deba soportarla”.
Además, indicó que “este planteo de la defensa trasluce una concepción cultural estereotipada, basada en estructuras que deben superarse en tanto avasallan el lugar de la mujer y, entre otras cosas, le carga la responsabilidad de los ataques sexuales que ella misma sufre”.
Por esta razón, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a siete años de prisión.
Fuente: Fiscales.gob.ar