Al menos seis jueces de la Cámara Federal de Casación Penal rechazaron la creación por DNU de la Agencia Nacional de Protección de Testigos e imputados y solicitaron la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
Según supo este medio, luego de conocer la publicación en el Boletín Oficial del DNU 795/2019, un grupo de camaristas se reunión de urgencia para celebrar una reunión de acuerdo extraordinario, donde finalmente se expresó un rechazo pública a la iniciativa del presidente Mauricio Macri. La iniciativa fue Alejandro Slokar y cosechó adhesión en Ángela Ledesma, Ana María Figueroa, Guillermo Yacobucci, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Los seis jueces manifestaron los “inconvenientes” de la aplicación de una Agencia de este tipo bajo la custodia de la Cámara de Casación y su “incompatibilidad” constitucional. Luego de alcanzar el acuerdo, el único juez que se opuso fue juez Juan Carlos Gemignani. El presidente del máximo tribunal penal del país, Juan Carlos Mahiques, estuvo ausente por vacaciones.
Tras la reunión, los camaristas decidieron enviar un escrito a la Corte Suprema con los motivos del rechazo “a fin de poner su conocimiento la preocupación” del cuerpo, aunque convocaron a otra reunión de deliberaciones para el próximo lunes a las 11.30.
Para cumplir con la “coordinación interinstitucional”, el decreto establece la creación de un Consejo Consultivo de la Agencia e invita a presidir ese órgano al actual titular de Casación Penal, Juan Carlos Mahiques, un integrante de la “mesa judicial” de Cambiemos. También proponen incluir en el Consejo al procurador general de la Nación o a un representante de la Procuración y al Secretario de Seguridad de la Nación o un representante del Ministerio de Seguridad. El director nacional de la Agencia será propuesto al Ministro de Justicia, y a su vez, éste deberá contar con el aval y nombramiento del Poder Ejecutivo.
Al repudiar el DNU los magistrados le enviaron una nota al presidente Mahiques. “Resulta sobradamente conocido que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo con invocación del inciso 3° del artículo 99 constitucional, se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a estrictas exigencias, ello con ajuste a la vigente”, afirmaron en el documento al que tuvo acceso Ámbito.
Según señalaron, una norma de necesidad y urgencia “debe prescindir de la invocación de circunstancias manifiestamente inexistentes o irrazonables, de modo de no carecer del sustento objetivo que la legitime”.
Los magistrados remarcaron que también debe “acreditar que la situación no puede ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite legislativo correspondiente, tanto más si median iniciativas con tratamiento parlamentario”.
Los jueves enfatizaron que una política de Gobierno implementada por DNU “tampoco debe regular una de las materias expresamente prohibidas constitucionalmente”, en referencia a la ley 25.764 de creación del programa de protección de testigos, luego modificada por la reciente ley 27.304 del arrepentido.
En un principio la idea del Gobierno era traspasar el programa de protección de testigos a la órbita del Poder Judicial, pero esa decisión quedó empantanada en el tire y afloje de la negociación que contó con la negativa de Alberto Fernández y con la resistencia de tribunales a hacerse cargo del paquete. Finalmente Macri decidió crear una Agencia autónoma e independiente por decreto.