La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires avaló un reclamo del intendente de San Martín, Gabriel Katopodis, y le concedió una medida cautelar parcial para frenar la exigencia de cobro de la empresa Edenor por 152 millones de pesos en concepto del consumo eléctrico de los asentamientos instalados en el Municipio.
Más allá del alcance parcial de la medida cautelar, lo cierto es que al menos una decena de municipios bonaerenses se sumarían al reclamo del intendente peronista (ya lo hizo San Fernando), que en el planteo de fondo busca declarar “la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad inmediata” de un decreto firmado en octubre por la gobernadora María Eugenia Vidal (1289/2019) y del artículo 104 de la ley de presupuesto.
Ese artículo dispuso que el costo de la tarifa eléctrica correspondiente a los asentamientos será asumido por la provincia hasta la suma que por dicho concepto pagó en 2018 y que los costos adicionales serán afrontados por los municipios. La inflación y los aumentos habilitados por el gobierno nacional dispararon esos costos adicionales.
A fines de octubre, con el servicio eléctrico ya en la esfera provincial, Vidal autorizó un nuevo aumento del 25% en la tarifa de luz, que comenzará a regir a partir de enero, salvo que el gobernador electo Axel Kicillof decida dar marcha atrás con la medida, algo que le sugirió en el encuentro que mantuvieron el 31 de octubre.
El decreto que Vidal había publicado unos días antes de esa reunión, por su parte, aprobó el acuerdo que transfirió la jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de Nación a la provincia y la ciudad de Buenos Aires, firmado en febrero de 2019
“Las normas impugnadas avasallan la autonomía municipal, desfinancian las arcas de este municipio y son consecuencia del incumplimiento de las atribuciones del Poder Legislativo y un claro exceso de las facultades del Poder Ejecutivo provincial”, señala el reclamo presentado por Katopodis, quien figura como posible ministro de Infraestructura (u Obras Públicas) en el gobierno de Alberto Fernández.
“Se perjudican los derechos de los ciudadanos, privándolos de servicios, obras públicas y beneficios contemplados en el presupuesto aprobado por su Cuerpo Deliberativo. Asimismo, el cálculo utilizado por la distribuidora está basado en la categoría R2, de consumos medios y altos, cuando en realidad el servicio que se brinda en los asentamientos es de mucha menor calidad”, agregaron a través de un comunicado municipal.
En las últimas horas, la Suprema Corte bonaerense resolvió “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos del artículo 104” del presupuesto, hasta que reciba información reclamada en distintos oficios a la provincia, a Edenor y al municipio. También emplazó al asesor general de Gobierno bonaerense a que se presente dentro del plazo de 15 días para que conteste la demanda.
El fallo contó con la firma de cinco de los seis miembros de la Corte: el titular del cuerpo, Eduardo Néstor de Lázzari, y los ministros Héctor Negri, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Eduardo Pettigiani. Solo faltó la rúbrica del exjuez federal Sergio Torres, designado este año en el máximo tribunal.
Aunque no se pronunció luego del fallo favorable, Katopodis señaló en un comunicado “que ninguna autoridad puede imponer a los municipios gastos que ellos mismos no hubiesen autorizado ni privarlos del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente constituidos”. Entre 10 y 13 intendentes bonaerenses podrían sumarse al planteo del futuro ministro nacional.