El juez de garantías Diego Agüero, en la fecha, dictó la prisión preventiva de Enzo Javier González por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y por haber sido gravemente ultrajante para la víctima.
Por ese hecho están acusados 11 hombres de haber violado en manada a una joven en el barrio Santa Rosa de Florencio Varela, a fines del mes de marzo de este año.
Hace un mes se había detenido al último identificado por la víctima de la manada, quien había vuelto al barrio y se mostraba seguro que no lo alcanzaría la justicia penal.
El imputado no contaba con el impulso que le dio a la causa la abogada de la niña, doctora María Elena Colombo, quien propuso las medidas de prueba que consistieron en testimoniales, secuestros de computadoras y hasta allanamientos en simultáneo.
También acompañó a “Vicky” a enfrentar a su padrastro, quien finalmente fue condenado a 17 años de prisión por el TOC 1 de Varela, por el aberrante hecho de corte sexual, que la tuvo como víctima en su infancia.
Entre los fundamentos que utilizó el juez titular del Juzgado de Garantías n° 6 de Florencio Varela, acusado de “feminista” por varios defensores particulares, para ordenar que Enzo González espere el juicio detenido en una celda del Servicio Penitenciario, se pueden leer los siguientes:
“Prejuicios machistas: apartarse de los postulados machistas que sostienen que si una mujer fuma marihuana o bebe en exceso alcohol, es una mujer fácil. Que así demuestra “el permiso” para que el hombre utilice su cuerpo como decida o que se intenten justificar en ese modo de vida, que los llevó a la confusión de entender que todas ellas consienten las relaciones sexuales, por el simple hecho de ser libres de vestirse y vivir como quieran”.
“Vulnerabilidad: entender que la condición de vulnerabilidad de la víctima disminuye su libertad de decisión. Comprender la situación que atraviesan las víctimas de violencia de género y así tomar decisiones que garanticen y recompongan sus derechos, conforme la leyes 12569 y 26485”.
“Testimonio de la víctima: partir de la premisa que las mujeres abusadas cuando concurren a la policía o fiscalía buscan justicia, que se les debe creer hasta que se demuestre lo contrario”.
“Consentimiento: si la mujer expresó que no quiere mantener relaciones sexuales, se debe tener presente para sostener que las mismas no fueron consentidas la expresión “no”, cuyo significado es simple, “no es no”. En el mismo sentido, interpretar las marcas en el cuerpo, en la senda de la máxima que “el cuerpo habla”, para concluir que las relaciones sexuales no fueron consentidas y por último atender a que la mujer, en ocasiones, no tiene la posibilidad de expresarse por la palabra, ni con el cuerpo, al encontrarse en un estado de indefensión tal que no puede hacerlo y sin perjuicio de ello, con la constatación que la víctima se encontraba intoxicada, se deber tomar como una presunción que se negó a consentir las relaciones sexuales”.
“Lesiones: no resulta indispensable la constatación de daños en el cuerpo de la víctima para demostrar que no consintió, a la humillación que padece la persona abusada, no se le puede exigir que soporte golpes en su cuerpo para demostrar el abuso sexual.”
“Obligación de la Mujer: desterrar ese viejo concepto del patriarcado, que la mujer se debe al hombre, que debe entregar su cuerpo para saciar el apetito sexual del varón. Nunca y en ningún supuesto existe la obligación de la mujer de proveer de sexo al varón.”
Vale recordar que Enzo González está acusado de ser el último de “La Manada” que obligó a Vicky a soportar actos de contra la libertad sexual y habría golpeado, cuando ella recobrando la conciencia y comenzaba a llorar y tratar de huir del lugar.