La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que rechazó excarcelar al gremialista Juan Pablo “Pata” Medina, y ordenó dictar una nueva resolución fundamentada para definir si se le concede o no el beneficio al ex titular de la Uocra La Plata, preso desde hace dos años por presunto lavado de activos y asociación ilícita.
La decisión fue del máximo tribunal penal del país que ordenó a la Cámara Federal de La Plata volver a decidir sobre el tema, según el fallo.
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma ordenaron “anular la resolución puesta en crisis y remitir las actuaciones al Tribunal de origen para su sustanciación, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la soltura peticionada”, advirtieron en la resolución.
La defensa del sindicalista había pedido la excarcelación, pero la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la rechazó el 10 de septiembre último por entender que hay riesgo de entorpecimiento de la investigación. Slokar y Ledesma ordenaron que se analicen los argumentos planteados por la defensa cuando pidió el beneficio.
Entre otros puntos, la defensa sostuvo que la investigación ya fue clausurada, lleva más de un año sin trámites y Medina tiene arraigo, pese a lo cual se le impuso una restricción “privativa de la libertad que está operando como una verdadera pena anticipada”.
Los camaristas anularon la negativa de la Cámara de La Plata a conceder el beneficio porque “revela una fundamentación aparente, lo que se traduce en un supuesto de arbitrariedad que debe fulminarse con la sanción de nulidad”.
“No resulta ocioso evocar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a la obligación de los magistrados de fundar sus decisiones, exigencia que no sólo sirve a la publicidad y control republicano, sino que también persigue la exclusión de decisiones irregulares o arbitrarias y pone límite a la libre discrecionalidad del juez”, agregó el fallo de Casación. El fallo fue firmado con la disidencia del camarista Guillermo Yacobucci.