La Argentina fue notificada de un nuevo revés de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso “Caso López y otros Vs. Argentina”, donde el Tribunal encontró al país responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de reforma y readaptación del condenado, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, y del derecho a la familia, en perjuicio de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González.
El Estado también fue hallado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la prohibición de que la pena trascienda de la persona del delincuente, a no sufrir injerencia arbitraria a la vida privada y de su familia, y al derecho a la familia.
Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia de Neuquén. Sin embargo, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Nacional por un convenio entre dicho órgano federal y la provincia de Neuquén, el cuál preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal.
Una vez dentro del sistema penitenciario federal, las cuatro víctimas del caso fueron trasladadas repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de sus familiares, abogados y jueces de ejecución de la pena. Dichos traslados eran determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo.
En este sentido, las víctimas del caso presentaron recursos de hábeas corpus y solicitudes para regresar a unidades de detención cercanas a sus familiares, pero dichos recursos fueron todos denegados por las autoridades judiciales internas.
En el caso concreto, la Corte identificó que todos los traslados objeto de estudio estuvieron basados en el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (24.660), el cual concede un poder discrecional a la administración penitenciaria para disponer traslados de acuerdo con su conveniencia.
El Tribunal señaló que al trasladar las víctimas del caso a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado “incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar”.
Algunos de los afectados tenían hijos menores en ese momento y estas medidas adoptadas por las autoridades estales afectaron, también, a sus familiares. “Esto provocó que la pena trascendiera hacia los familiares de los condenados, causándoles un daño y sufrimiento superior al implícito en la propia pena de privación de libertad”, señalaron y advirtieron que los actores también padecieron “tratos inhumanos o degradantes”.
De este modo, la Corte Interamericana concluyó que el Estado no cuenta con una regulación apropiada sobre los traslados entre cárceles a nivel federal y, en consecuencia, las personas privadas de la libertad son trasladadas de manera arbitraria.
En el caso, la práctica fue avalada por los jueces en el control posterior, al permitir la discrecionalidad absoluta de la Servicio Penitenciario Nacional para asignar el local de cumplimiento de pena de los condenados, sin tener en cuenta o verificar, las circunstancias particulares y familiares de cada persona privada de libertad.
Fuente: Diariojudicial