La seguridad de los pasajeros en el subte corre por cuenta de la prestataria del servicio e incluye los espacios de tránsito, ingreso y egreso a las estaciones. Para la Justicia, el “contrato” termina cuando el pasajero se retira por sus propios medios.
Esto es así porque la obligación de seguridad se extiende”hasta llevar al pasajero sano y salvo al lugar de destino”.
En base a este y otros argumentos la Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa concesionaria Metrovías a pagar más de medio millón de pesos a una mujer que tropezó al bajar de una escalera mecánica en una estación y se fracturó.
La sentencia aludió al deber de seguridad que, en este caso particular, “incluye la salida del viajero de la estación, toda vez que el contrato concluye en el momento en que el pasajero puede retirarse por sus propios medios fuera de ésta”.
Los andenes, escaleras, túneles de conexión o de salida a la superficie una vez finalizado el viaje “son lugares que se hallan bajo la vigilancia y control del transportador que explota el servicio”. Por ello tiene responsabilidad “de los daños sufridos por los usuarios”, salvo que pruebe que el accidente fue producto de un hecho de fuerza mayor o culpa de la víctima o un tercero por quien no deba responder, debidamente probada, explicó el fallo.
Según la denuncia, la pasajera descendió por las escaleras mecánicas en la estación Plaza Miserere, cuando “al final de las mismas y al apoyar el pie en el piso que estaba en mal estado, al encontrarse roto y resbaladizo, se cayó con todo su peso sobre su brazo izquierdo”.
La mujer sufrió una fractura de codo y fue trasladada por el SAME a un hospital y de allí a una clínica privada para ser operada.
“Metrovías negó rotundamente la ocurrencia del hecho, así como la mecánica y el supuesto vicio denunciado como causa de la caída sufrida por la actora”, sostuvo la Cámara Civil al revocar una sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda.
La empresa reclamó el encuadre del caso en el Código Civil y no en el de Comercio vigentes al momento del hecho en el 2015, porque consideró que la mujer “no revestía la calidad de pasajera de Metrovías SA, ya que según su relato, se cayó en un lugar de libre acceso público”.
También sostuvo que el lugar del accidente es de “transporte multimodal, por lo que la reclamante bien podía estar descendiendo por dichas escaleras para dirigirse a tomar un colectivo o simplemente circular por este hall o pasillo a fin de dirigirse a los comercios de la zona de Once”.
En las fotografías que entregó la mujer “puede observarse el deterioro y rotura en los cerámicos del suelo”, concluyó la jueza Liliana Abreut de Begher.
Esta última junto a sus colegas José Fajre y Claudio Kiper consideraron “acreditada la ocurrencia del hecho en el curso del contrato de transporte”.
Ante ello se fijó una indemnización teniendo en cuenta la edad de la víctima, 61 años al 2015 y su condición de viuda y jubilada. Además, se ponderó que tiene a cargo a su madre de 97 años y a un hermano con retraso madurativo.
Fuente: iprofesional.com