El Municipio de Quilmes informó que se encuentra trabajando para lograr una “mejor y más segura circulación en las calles” del centro de la ciudad. Es por ello que dispuso medidas relativas a la utilización del espacio público, procediendo a acarrear los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos.
Asimismo, indicaron que reforzaron la fiscalización de los límites de velocidad permitidos y se abocan a constatan las diferentes faltas en que incurran quienes conduzcan vehículos automotores. De este modo, desde la subsecretaría de Emergencia, Protección Civil y Tránsito avanzan en el ordenamiento como una “política pública centralizada e integral” que apunta a dejar atrás “mecanismos descoordinados, con superposición de tareas y sin planificación estratégica, tal como se encontró esta área”, aseguraron.
Según la normativa municipal, provincial y nacional, no se encuentra permitido estacionar durante las 24 horas en los lugares que afecten la seguridad, la visibilidad, fluidez del tránsito y en todo lugar que así se señalice mediante cordones de color amarillo y/o con cartelería indicativa de “prohibido estacionar”.
Además, se recuerda que no se encuentra permitido aparcar sobre las sendas peatonales, rampas, diez metros antes o después de las paradas de colectivos, frente a hospitales, escuelas o dependencias públicas, cines y teatros (en horas de funcionamiento), lugares reservados para carga y descarga y entradas de garajes, entre otros.
En todos estos casos, si existe incumplimiento de cualquiera de las normas, se podrá proceder al acarreo del vehículo a instalaciones municipales. Por su parte, remarcaron que el límite máximo de velocidad en las calles de Quilmes es de 40 km/h; mientras que en las avenidas es de 60 km/h.
A su vez, se establecen como “faltas graves” el conducir en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; dificultar la detención de los transportes públicos y de emergencia en los lugares reservados; no estar habilitado para conducir determinados vehículos o carecer de la documentación exigible; circular sin las chapas patentes o sin seguro y fugarse o negarse a presentar la documentación solicitada, entre otras.
En tanto, se recuerda que está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con valores superiores a los 500 miligramos de alcohol por litro de sangre (0,5mg/l). La medida se agudiza para los conductores de motocicletas o ciclomotores, ya que el máximo permitido de 200 miligramos de alcohol en sangre (0,2mg/l). Mientras que para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, no se admite la presencia de alcohol en sangre (tolerancia cero), quedando prohibida su circulación.