La Cámara Comercial admitó un planteo de una asociación de consumidores y aceptó que una acción de clase para que una aseguradora reintegre cargos indebidos sea notificada a los clientes via correo electrónico, dándole la posibilidad de que se publique en el Boletín Oficial
En la causa “Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer c/ Omint S.A. de Servicios s/ sumarísimo”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que una acción de clase destinada a que una aseguradora proceda a la devolución de lo cobrado por cargos indebidos desde el momento en que la práctica comenzó, o bien, desde los últimos cinco años de la demanda, tenga. mayor difusión
Los jueces Eduardo R. Machin, Julia Villanueva y Rafael F. Bruno afirmaron que “una cosa es notificar la existencia misma del juicio a los efectos de proporcionar a los consumidores la oportunidad de ejercer el llamado ‘derecho de salida’, y otra bien distinta es notificar la existencia de una sentencia de condena al demandado que haya generado a esos consumidores derechos que puedan ser ejecutados”.
En tal línea consideraron que “la elección de esos mecanismos no fue controvertida por el quejoso, quien en cambio, si requirió precisiones sobre sus destinatarios, en tanto no todos sus ‘clientes’ son sujetos susceptibles de quedar alcanzados por la presente demanda”.
“Aun cuando es claro que la comunicación debe ser dirigida a los clientes alcanzados por los conceptos cuya legalidad ha cuestionado aquí la asociación actora (v.gr cobro por emisión y/o envío del resumen de cuenta, y por cargo adicional por el uso de determinados canales de pago), lo cierto es que ella no puede acotarse sólo a los afiliados vigentes”; afirmaron, y que “el pedido de devolución a los usuarios de lo percibido por tales conceptos, abarca desde el momento en que tal práctica comenzó, o bien, desde los últimos cinco años de la demanda”.
“Siendo que el apelante no controvirtió específicamente los otros dispositivos establecidos en la resolución impugnada -sino que los consideró innecesarios por entender suficiente la comunicación postal y/o electrónica-, corresponde en el caso a fin de integrar la publicidad de la demanda, darle la opción de elegir una de aquellas dos alternativas, pudiendo también optar por la publicación de edictos por el plazo de dos días en el boletín oficial y en un diario de tirada nacional y de amplia circulación”, advirtió la resolución.
Los magistrados sostuvieron que “a juicio de la Sala, la publicidad ordenada de tal forma cumple razonablemente con la comunicación de que se trata, recordando que la mayor publicidad de una sentencia condenatoria frente a la que es exigible cuando se trata de dar a conocer la mera existencia del juicio, deriva del hecho que no puede conjeturarse -porque no es común- que los consumidores que integran el colectivo deseen no ser beneficiarios del juicio, inocuo frente a ellos en virtud del principio secundum eventum litis”.
“Con ese alcance, corresponde modificar la resolución impugnada. Distinta suerte ha de seguir el agravio vinculado al modo que se dijo cumplida la comunicaciónal Registro de Causas Colectivas” concluyó el Tribunal.
Fuente: diariojudicial.com