La Cámara Federal de La Plata otorgó ayer el arresto domiciliario al ex titular de la Uocra, Juan Pablo “Pata” Medina, quien estaba detenido por “lavado de dinero y asociación ilícita” por disposición de la justicia federal de Quilmes, informó una fuente judicial.
La Justicia dispuso la medida luego de analizar el pedido de la defensa, a cargo del abogado César Albarracín, y el informe socio ambiental. Así las cosas, el Pata Medina será excarcelado las próximas horas y cumplirá la prisión en su casa ubicada en el barrio Villa del Plata de la localidad de Ensenada.
Los camaristas César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias habían rechazado la excarcelación de Medina porque un tribunal lo tenía a disposición para enjuiciarlo por asociación ilícita, lavado de activos y extorsión, pero Albarracín, planteó como medida alternativa la prisión domiciliaria ahora aprobada.
Los integrantes de la Sala II dictaron la morigeración en el cumplimiento de la pena al considerar el estado de salud del sindicalista, ya que padece patologías crónicas, el buen concepto que tienen de él los vecinos y que vivirá junto a su esposa y tres hijos, los que están escolarizados.
Medina va a residir en la casa ubicada en calle 60 entre 9 bis y 11, con control con monitoreo electrónico y vigilancia a cargo de la Gendarmería Nacional.
La misma medida de arresto domiciliario alcanzó al cuñado, David Emiliano García.
En ambos casos se indicaron una serie de restricciones: a. La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; b. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una
persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; c. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; d. La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito
territorial que se determine; e. La retención de documentos de viaje; f. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas
personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; g. El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado; h. La prestación por sí o por un tercero de una
caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez; i. La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo
electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; j. El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga; k. La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no
fueren suficientes para asegurar los fines indicados.
En tanto, desde la defensa anticiparon que pidieron la excarcelación plena de Medina ante la sala de Casación Federal.