El riesgo o temor de que el coronoavirus se propague al interior de las cárceles federales se constituyó en el principal argumento esgrimido por las defensas de los detenidos para solicitar su liberación o, cuanto menos, el beneficio de la prisión domiciliaria, aunque por ahora con éxitos contados.
Los casos más conocidos fueron los del ex vicepresidente Amado Boudou y el dirigente social y político Luis D´Elía, que tienen características diferentes pero con detalles particulares que se sumaron al temor de contagio del Covid-19 y les permitieron salir de sus lugares de detención para ir a sus domicilios.
“Se analiza cada caso por separado, no se logró establecer un estándar más allá de las recomendaciones vertidas por la titular de la Cámara Federal de Casación Penal (el máximo tribunal penal)”, explicó a Télam un integrante de ese tribunal que estimó que las domiciliarias irán beneficiando primero a la población de riesgo, mujeres embarazadas, presos sin condena y últimos a los acusados y condenados por cometer “delitos de sangre”.
En el caso de D´Elía, fue enviado a arresto domiciliario “transitorio” tras presentar un cuadro febril y dolor de cuerpo en el penal de Ezeiza, a pesar que el beneficio antes le había sido negado por el tribunal que lo condenó por la toma de una comisaría en La Boca hace más de 10 años,.
La Cámara de Casación ordenó rever la posibilidad y así el dirigente político fue internado primero en el sanatorio Anchorena y luego enviado a una detención extramuros.
D´Elía, además, integra el listado de personas considerada “grupo de riesgo” por el Servicio Penitenciario Federal, por ser diabético dependiente de la insulina y paciente coronario.
En el caso de Boudou, los elementos que se conjugaron para que el juez Daniel Obligado le concediera la prisión domiciliaria fueron otros: uno fue que la condena en su contra no está firme y el otro que su compañera, de origen mexicano, se encuentra sola y a cargo de los hijos de la pareja, mellizos de dos años, lo que se hace aún más difícil en el contexto de la actual pandemia.
“El grupo familiar de la compañera del encausado reside en México, y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar. Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años, resulta ser su madre”, destacó Obligado.
La resolución en favor de Boudou -que implicó su inmediato traslado a prisión domiciliaria- fue apelada por el fiscal Marcelo Colombo y al mismo tiempo generó que se multiplicaran los planteos de prisión domiciliaria ante los tribunales orales por casos con características similares.
Colapso
El tema volvió a generar tensión entre los tribunales orales y la Cámara de Casación (que revisa la decisión de estos primeros) porque la multiplicidad de planteos genera colapso en la actividad judicial bajo el esquema de “feria extraordinaria” e implicó que en el máximo tribunal se vuelva a pensar en la posibilidad de emitir una acordada firmada por todos los jueces que lo integran.
Hasta acá no fue posible: tras largas y no menos ásperas discusiones virtuales entre los jueces de Casación, no se alcanzó un acuerdo que permitiera fijar un “estándar” para aplicar a un conjunto de casos como podría ser enviar a prisión domiciliaria a todos los presos que integran el grupo de riesgo y no están acusados de los delitos más graves como homicidios, violaciones o crímenes de lesa humanidad.
Por lo pronto, y con la firma de la presidenta de Casación, Ángela Ledesama, se emitió la recomendación de “evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.
Fuente: Télam