Las cátedras de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) analizaron el rol del Estado y la división de poderes en el marco de la pandemia de coronavirus y coincidieron en objetar “la inactividad del Congreso” y lo que consideran una casi paralización del Poder Judicial.
“El Poder Legislativo es la cabeza de uno de los poderes del Estado, el órgano democrático y representativo por excelencia. Es absolutamente autónomo en el marco de sus facultades para instrumentar lo que sea necesario para cumplir con los fines que el propio mandato constitucional le indica”, dijo la abogada Susana Cayuso.
En ese contexto advirtió que “la inactividad del Congreso le es absolutamente imputable y es responsabilidad del propio Poder Legislativo”.
Alberto Dalla Via, juez de la Cámara Nacional Electoral, explicó que “a la hora de interpretar los reglamentos hay que ir a los principios de soberanía del pueblo y al de la forma republicana de gobierno”.
“Esta emergencia está en el marco de una ley sancionada en diciembre del 2019, ley 27.541, que contemplaba una cantidad de supuestos vinculados con el tema económico y estableció la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, emergencia, sanitaria y social”, dijo el juez, según informó un comunicado.
Aclaró entonces que “el DNU 260/2020 que amplía la emergencia, no ha pasado por el Congreso” y entonces interpeló el “funcionamiento de las instituciones”.
Sobre el Parlamento, Raúl Gustavo Ferreyra aseveró: “No encuentro razones por las cuales el Congreso no esté sesionando a pleno y no cumpla con sus tareas de producción y control. El Congreso tiene competencia para decidir en qué circunstancia se va a reunir, cómo y cuándo”.
Respecto del Poder Judicial, interpretó que “es absolutamente necesario que se flexibilice el acceso a la jurisdicción y si acaso no se puede disponer el levantamiento de la feria judicial por los medios telemáticos que disponemos”.
Roberto Gargarella señaló “que estamos virtualmente en una situación de estado de sitio”. Dijo que “puede ser que el Presidente esté tomando decisiones no irrazonables, pero eso no quita que estamos en una situación de ilegalidad, definida por la concentración de poderes en el Ejecutivo, por la restricción severisima de derechos fundamentales y por la sobrepresencia de las fuerzas policiales de seguridad en el espacio público”.
Acerca de la consulta de la presidenta del Senado, Cristina Fernández, a la Corte Suprema sobre la posibilidad de sesionar de manera virtual, Gargarella reconoció que tiene “una posición ríspida” porque considera “que la consulta es razonable aun cuando sea innecesaria, porque las dos cámaras del Poder Legislativo tienen la capacidad de reunirse cuando lo consideren necesario y del modo que consideren necesario”.
Para Daniel Sabsay “cada vez que se apela a la emergencia para tomar decisiones excepcionales, la Constitución tiembla porque la consecuencia inmediata es que alguna o varias partes de la Constitución se van a desmoronar, van a quedar en suspenso”.
El abogado remarcó que el primer DNU del 2020 “fue tal vez la primera situación del dictado de un DNU que se ajusta al marco constitucional” y cuestionó que “a partir de allí son veinte DNU que ya se han dictado, una cantidad inmensa. Es un Presidente que legisla y un poder legislativo que se autolimita y no se sabe muy bien por qué”.
Juan Vicente Solá planteó que “el problema de la emergencia es el riesgo del autoritarismo. En general, los doctrinarios autoritarios, que creen en sistemas no democráticos, utilizan el concepto de emergencia para consolidar el poder único”. “Es muy importante mantener normas claras y si hay que hacer cambios permitir la revisión judicial”, sostuvo Solá y reclamó “mantener abierto un Poder Judicial activo”. La jornada de discusión y análisis se realizó por videoconferencia y estuvo organizada por las cátedras de Derecho Constitucional y moderada por el vicedecano Marcelo Gebhardt .