El Procurador General de la Corte, Julio Conte Grand, negó que el incremento de reclamos para conseguir arresto domiciliarios se haya producido tras la recomendación que le dio a fiscales y defensores oficiales para solicitarlos, y apuntó contra el vicepresidente del Tribunal de Casación Penal de la Provincia, Víctor Violini, a quien amenazó con iniciarle juicio político para su destitución.
Después de que conocerse la existencia de la circular 158/20 de Procuración, una resolución firmada por el titular del organismo en la que instruye a fiscales y defensores avanzar con el “requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva”, Conte Grand salió a explicar el alcance de la misma, asegurando que dejó expresa de forma “absolutamente taxativa” que debía considerar “los casos en función de las penas, en mérito a los delitos” de los detenidos.
Según relató Conte Grand, su decisión quedó plasmada de forma “absolutamente taxativa en la resolución 158, en el sentido de que había que evaluar los casos en función de las penas que se estaban cumpliendo, en mérito a los delitos que se habían cometido, o que se estaban investigando, siempre en consideración a la normativa vigente”. La aclaración resulta verosímil, si se la compara con la posición pública que asumió la Procuración desde el inicio de la polémica, pero no es real contrastada con la resolución aludida.
Dicha resolución consigna entre sus fundamentos, la necesidad de atender el contexto de encierro de las personas privadas de libertad en relación a cuestiones de índole sanitaria, sin especificar variables de tipo penal vinculadas al prontuario de los detenidos. En efecto, de la resolución aludida, no surge ninguna especificación de las que refiere Conte Grand haber dejado plasmadas, “de forma absolutamente taxativa” –ver la resolución de Procuración 158/20, al pie de esta misma nota.
Ni siquiera la aclaración “en consideración a la normativa vigente” que estipula, en efecto, dicha resolución, puede interpretarse en alusión al prontuario del detenido, toda vez que el Código de Procedimiento Penal vigente en la Provincia –la ‘normativa vigente’- considera dos variables únicas para la privación de la libertad: peligro de fuga, y de entorpecimiento de la investigación. Son categorías que aplican sin importar la imputación de que se trate.
En declaraciones periodísticas formuladas a una emisora de radio porteña, el Procurador apuntó al fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia, como el “disparador” de una andanada de reclamos en ese sentido, y anticipó que estudia la posibilidad de iniciar un juicio político contra el magistrado que firmo dicha resolución. Se trata del fallo que ordenó “arrestos domiciliarios” para detenidos considerados población de riesgo “con causas leves” y negó a los imputados por la comisión de delitos graves, la posibilidad de acceder a tal beneficio.
Fuente: Infocielo