Desde la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) denunciaron a tres jueces del Tribunal del Trabajo Nº 2 de Campana por exponer “innecesariamente” a trabajadores judiciales, que cumplieron tareas en el marco de la cuarentena obligatoria por la pandemia del Covid-19, algo que la propia Suprema Corte de Justicia había suspendido.
En la presentación realizada el pasado lunes ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte, la Asociación Judicial Bonaerense exige que “se investigue la conducta de los magistrados María Mercedes Saldaña, Alejandro Hernán Gatti y Viviana Etel Mengozzi, Presidente y vocales del Tribunal del Trabajo N° 2 de Campana”, quienes transgredieron “la abundante normativa dictada por la Suprema Corte de Justicia a partir del día 16 de marzo último con el dictado de la Resolución SCBA N° 386/20 y las subsiguientes que la fueron ampliando y complementando”.
El gremio de judiciales explicó que su denuncia se enmarca en una campaña de cuidado de la salud de los trabajadores judiciales y remarcó que las y los magistrados del Tribunal de Trabajo 2 de Campana, “hicieron caso omiso de las normativas vigentes, convocando sin encontrarse de turno a un número excesivo de empleados y funcionarios para que realicen tareas que no revestían ninguna urgencia, al solo fin de poner al día el Tribunal”.
Asimismo, el gremio agregó que “al finalizar dicha tarea, el personal siguió siendo convocado, llegando a haber diez personas trabajando simultáneamente en la dependencia”.
En ese sentido, el gremio detalló en un comunicado acerca de la Resolución 386/20 de la Suprema Corte, la cual establece que “los organismos que no cumplen turno serían cubiertos por el magistrado a cargo o un funcionario letrado en forma rotativa. En estos organismos no serían requeridos los servicios de otros agentes”.
Así también, en la presentación se subraya que los hechos denunciados “son violatorios del marco normativo dispuesto por el más alto tribunal de la provincia, dictado en el marco de la pandemia, bajo la premisa principal de proteger a la población en general y a sus trabajadores y trabajadoras”.