Días atrás, un grupo de abogados y abogadas interpusieron un amparo colectivo con el fin que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución SCBA 386/20 y se ordene el restablecimiento de la prestación del servicio de Justicia mediante implementación de las modalidades de “teletrabajo” en este Departamento Judicial. El juez Federico Gallo Quintian rechazó in limine la acción intentada.
En primer lugar, el colectivo que inició la demanda reclamaba que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución SCBA 386/20, mediante la cual se dispuso el asueto judicial con suspensión de términos y la incorporación paulatina de la modalidad de teletrabajo. En ese sentido, el grupo de abogados se aquejaba por considerar vulnerado su derecho de acceso a la Justicia.
Asimismo, solicitaron el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de Justicia a través la puesta en funcionamiento y aplicación de las modalidades de “teletrabajo”, sin restricciones por asuntos de urgencia que restringen el accionar de una causa.
A criterio del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Matanza, la vía intentada fue improponible en los términos del art. 20 inciso 2) de la Constitución Provincial, existiendo otros medios judiciales más idóneos que se adecuan a los fines perseguidos. En particular, consideró que: “El amparo es una herramienta útil, pero no para cualquier situación. Sobre la base de la evidencia o notoriedad que tiene que revestir el acto lesivo, la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el andarivel de marras es inadmisible cuando las cuestiones planteadas como fundamento del carril elegido son opinables o discutibles”.
Por otra parte, en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, se encuentra tramitando un amparo interpuesto por el abogado Federico Nieves con la misma finalidad iniciada por el colectivo de abogados/as antes descripto.