El Juzgado Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Mar del Plata, a cargo de Patricia Gunsberg resolvió declarar formalmente admisible la acción de amparo colectiva interpuesta por el Colegio de Abogados de Mar del Plata contra el Municipio de General Pueyrredón y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Dicha demanda busca restablecer la actividad de las y los abogados, en consonancia con el reinicio de la actividad judicial, dispuesta por la Suprema Corte provincial. Sin embargo, fue rechazada la medida cautelar innovativa solicitada.
Al analizar la legitimación activa del reclamo, la jueza calificó al amparo como “de incidencia colectiva”, enmarcado en el art. 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Sostuvo que al ser interpuesto por el Presidente del Colegio de Abogados, en tal carácter, representa al común de las y los abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Además, al dar traslado de la demanda a los demandados, se les ordenó presentar un informe circunstanciado sobre los antecedentes y los motivos por los que no se incluyó a la actividad de los estudios jurídicos y del Colegio profesional, como excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Por otra parte, la medida cautelar pedía que se ordene en un plazo urgente a la Municipalidad de General Pueyrredón y a la Provincia de Buenos Aires a tomar las medidas administrativas y/o legislativas correspondientes, para la reanudación de las mencionadas actividades, con el cumplimiento de los protocolos pertinentes, fue rechazada.
Para así decidir, la magistrada entendió que “(…) mediante todo lo descripto y la implementación de los medios electrónicos, los profesionales del derecho no han visto vulnerado su derecho al trabajo, los letrados pueden desplegar su labor a distancia, con lo que no hay peligro en la demora. Y en lo tocante a la verosimilitud en el derecho, no se advierte en la documental arrimada la recepción o desestimación a la solicitud por parte del Municipio (…). Finalmente, cabe acotar que el otorgamiento de la medida pretendida, importa o acarrea una satisfacción “definitiva” de los requerimientos del postulante. Implica resolver sobre el fondo de la cuestión.”
Ahora tramitará la acción colectiva para resolver el fondo de la cuestión planteada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata.