El Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó una modificación del artículo 38 del Reglamento de Concursos de Antecedentes y Oposición para la Selección de Magistrados, disponiendo que las impugnaciones al orden de mérito provisorio deberán formularse en soporte digital a través del sistema de administración de legajos.
Se trata de una propuesta conjunta de las Comisiones de Selección y Reglamentación, presidida por Graciela Camaño y Vanesa Siley, respectivamente. La medida busca profundizar la digitalización de los concursos, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo.
El Cuerpo había avanzado con la implementación de la inscripción digital a los concursos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, donde cada postulante tiene un usuario que le permite acceder a diferentes funcionalidades. Los usuarios del sistema de legajos digitales tienen también la posibilidad de acceder remotamente al material que conforma la vista al orden de mérito provisorio, y permite a los postulantes de todo el país “acceder remotamente al material, evitando traslados innecesarios a la sede de esta dependencia”.
“Las actuales circunstancias sanitarias obligan a adoptar soluciones para preservar la salud tanto de los usuarios de los servicios de la administración, como de sus agentes y funcionarios, y al mismo tiempo que no se vea afectado el desarrollo de los procedimientos y los derechos de los postulantes; en tal sentido resulta beneficioso procurar la digitalización y el acceso remoto para la realización de los distintos trámites administrativos”, fundamenta la resolución aprobada por el Plenario del Consejo.
El actual reglamento de concursos establece que la presentación de la impugnación que formule el postulante deberá ser “por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte digital”. A partir de ahora, la instancia de impugnación al orden de mérito provisorio será totalmente digital, tornando “obligatoria la presentación del correspondiente escrito a través del módulo específico en el sistema de administración de legajos y dentro del plazo reglamentario actualmente previsto de cinco días hábiles, en formato exclusivamente digital”.
Fuente: Diario Judicial