En dos conflictos negativos de competencia planteados entre Juzgados Contenciosos Administrativos de San Nicolás y Trenque Lauquen con el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº3 de La Plata, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró que resultaba competente éste último por haber prevenido en acciones cuya pretensión es la misma: el restablecimiento del servicio de justicia.
Según surge del Registro de Procesos Colectivos y en el sistema “Augusta”, la acción promovida por el letrado Nieves para que se vuelva a poner en funcionamiento la justicia en el Departamento Judicial de La Plata fue iniciada el 12 de abril pasado, mientras que los otros dos casos presentados ante la justicia de San Nicolás y Trenque Lauquen tuvieron comienzo el 16 de abril.
En este caso, la Suprema Corte señaló que, si bien la acción de amparo deducida se circunscribía al conjunto de los abogados matriculados en el Departamento Judicial La Plata, “debe repararse en que la matriculación en un colegio departamental habilita el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la Provincia (art. 1 inc. 2, ley 5177) y que las medidas impugnadas abarcan a la totalidad de los departamentos judiciales”.
Además, los magistrados señalaron que a “la demanda promovida en La Plata se adhirieron letrados que se encuentran matriculados en colegios de otros departamentos”, situación que -sumada al hecho de haber prevenido-, decantaron por declarar la competencia del Juzgado platense para entender en las acciones colectivas que se entablen por el restablecimiento del servicio de justicia.
Para sustentar la decisión sobre la competencia del juzgado platense, los jueces destacaron la “identidad de objeto y argumentación con el que tramita en su sede hace que resulte indudable el riesgo de que en estos casos se dicten sentencias contradictorias y que la conexidad de los procesos resulte total”.