La Suprema Corte de Justicia de la Provincia publicó en su página web el protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19. El objeto es fijar y generalizar las pautas, procedimientos y reglas generales y especiales en materia de seguridad, higiene, organización del espacio y trabajo para todas las personas involucradas en la prestación del servicio de justicia.
Dicho protocolo se elaboró a partir de los estándares epidemiológicos y sanitarios impuestos por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia; como así también de la información suministrada por la Dirección General de Sanidad y sugerencias enviadas por la Asociación Judicial Bonaerense.
Se prevé que dichas normas donde cada uno de los empleados, funcionarios y magistrados deberá llenar una declaración jurada podría ser aplicable en departamentos judiciales del interior de la Provincia, donde está más controlada la curva de contagios del coronavirus aunque se descarta que se pueda volver en el corto plazo a la presencialidad en los tribunales del GBA, tales son los casos de Quilmes, Lomas de Zamora o La Plata, entre otros.
Link de acceso al protocolo http://www.scba.gov.ar/institucional/nota.asp?expre=COVID 19%20(Coronavirus).%20Protocolo%20General%20de%20Actuaci%F3n%20para%20la%20Prevenci%F3n%20y%20Seguimiento.&veradjuntos=no
Juzgados de Paz
Asimismo la Suprema Corte de Justicia estableció, por medio de la Resolución Nº 583/20, las condiciones para la habilitación y funcionamiento pleno del servicio de Justicia de Paz, a partir de mañana, en juzgados con sede en 33 partidos de la Provincia encuadrados dentro de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Los Juzgados de Paz que restablecen su servicio en plenitud son los de los siguientes partidos: Bolívar, General Lamadrid, Las Flores, Rauch, Tapalqué, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Patagones, Saavedra, Maipú, Pinamar, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas, Monte, Roque Pérez, Navarro, Nueve de Julio, San Cayetano, Colón, Arrecifes, Carlos Casares, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pellegrini y Rivadavia.
Las condiciones establecidas para la habilitación de esta nueva fase de funcionamiento de los Juzgados de Paz, son las siguientes:
a) Hallarse dentro de uno de los partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestos por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 520/20 y 2 y el Poder Ejecutivo provincial Nº 498/20, cumplimentando los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial.
c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.
d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.
e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo General de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución SPL Nº 05/20.
f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.
Los organismos enumerados funcionarán bajo las “Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados de Paz”, previstas en el Anexo 1 de la presente resolución.
Asimismo, entre otras disposiciones, la resolución contempló la prórroga, hasta el 17 de julio inclusive, de las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o respecto de adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.