La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier, confirmó la sentencia de primera instancia y obligó a la prepaga OSDE a abstenerse de imponer aumentos en sus cuotas, que sean excesivos, que obedezcan simplemente a razones de edad y no respeten el deber de información que surge del Derecho de los Consumidores y Usuarios.
El caso se trata de una mujer que se encuentra afiliada a la prepaga OSDE, desde el año 2004. Relata que al haber cumplido 36 años, ésta última, de manera arbitraria e ilegítima, dispuso un aumento del 75%, sin previo aviso y sin autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. No pudiendo ella afrontarlo.
Por ello, y a través de sus apoderados, interpuso un amparo contra OSDE con el fin de lograr que se abstenga en forma inmediata de aplicar esos aumentos no autorizados, y que se le facture la cobertura básica, sin aumentos en razón de la edad.
La demandada justificó los aumentos en razón de que los jóvenes de 18 a 35 años gozan de una bonificación en la cuota, y que la afiliada tenía conocimiento de ello. Manifiestó, además, que obró según lo normado en la Ley de Medicina Prepaga (26.682).
Sin embargo, el juez de primera instancia entendió que si bien la prepaga tenía autorización para comercializar el plan aplicado por la actora, las cláusulas que la facultan a imponer aranceles adicionales por edad, son abusivas en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
La sentencia fue apelada, pero la Cámara confirmó lo resuelto en la instancia anterior. Para así decidir consideró vulnerado el derecho a la información del usuario, ya que la empresa debió informar a la afiliada con la debida diligencia, según lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor. Del contrato de adhesión suscripto, no se desprende que la cuota debida es la que corresponde a una persona de 36 años bonificada, ni que tiene una bonificación por ser joven ni tampoco el motivo del aumento.
“El deber de información constituye una obligación que no sólo se impone al proveedor en la etapa precontractual y al momento de concretar la celebración del acto de consumo sino que debe ser cumplida asimismo durante todo el íter contractual”. El proveedor debe suministrar al consumidor la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, lo relativo a las condiciones de su comercialización”.
Además, según surge de la Ley de Medicina Prepaga, una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción de quienes alcancen los 65 años de edad y no cuenten con 10 años de antigüedad continua. También se establece que “la relación de precio entre la primera franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces”.