Una circular interna en la Policía Bonaerense provoca indignación entre los uniformados, quienes la observan como una persecución hacia sus funciones y su vida privada, fundamentalmente porque se dio inmediatamente después de conocerse la primera muerte por COVID-19 en la fuerza, la de Eduardo Maximiliano Benítez, integrante del Grupo de Motorizada de La Matanza.
Con fecha del pasado 24 de junio, y bajo el título de “protocolo de actuación COVID-19”, en la circular se difundieron “directivas a proseguir en el caso de que el personal policial resulte afectado por contagiarse” el virus, y si bien en su punto 1 refiere que el “siniestro” debe ser denunciado dentro de las 24 horas hábiles de producido ante la ART Provincia Seguros, hay un apartado polémico.
Allí se recalca que el mismo debe tener “un breve relato de los hechos, donde deberá consignarse las circunstancias mediante las cuales el efectivo contrajo la enfermedad COVID-19, en relación a su desempeño laboral por hallarse exceptuado de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
En su punto 2 deja constancia manifiesta de la instrucción de un “Sumario Administrativo a los fines de determinar si el contagio de COVID-19 el efectivo policial lo contrajo en y por acto de servicio”.
En ese marco, el Ministerio de Seguridad –comandado por Sergio Berni– ofrece asistencia letrada al efectivo en caso de que la cobertura fuese denegada por la mencionada ART, al tiempo que “para el hipotético caso de que hayan quedado secuelas incapacitantes”, el efectivo podrá solicitar el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Hay un apartado especial en caso de que el uniformado fallezca a causa de este coronavirus, y señala que los causahabientes podrán solicitar la indemnización pertinente, aunque todo ello dependerá de que el contagio sea en el marco del cumplimiento de sus funciones.
“Una vez resuelto el acto administrativo, y habiéndose determinado que el padecimiento de la enfermedad COVID-19 es ‘por y en acto de servicio’, deberá percibir los beneficios establecidos por la Ley 13.985 (implica el cobro de un subsidio mensual ante incapacidad transitoria), complementarias con el DNU Nacional 297/2020 y los DNU Provinciales 132/2020 y 165/2020”. La polémica circular lleva la firma del comisario general Jorge Oscar Figini, subjefe de la Policía Bonaerense.
Fuente: AN Digital