La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó una demanda originaria interpuesta por la Municipalidad de Olavarría contra las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué, por impedir éstas el ingreso a sus respectivas ciudades de ciudadanos provenientes de Olavarría, ante el brote de contagios de COVID-19 que ocurrió allí.
Dicho municipio manifestó que “se impidió a los vecinos de esa comuna, aunque contaran con las autorizaciones necesarias para circular regularmente expedidas y vigentes, ingresar a cualquiera de los otros distritos, sin que exista ninguna norma, de cualquier naturaleza, que autorice semejante restricción.” Así, se trata de una situación que “constituye una típica vía de hecho, que vulnera derechos fundamentales de los habitantes de Olavarría, como el de transitar libremente, trabajar y ejercer industria lícita” y que implica un “ejercicio abusivo del poder de policía y una clara y evidente extralimitación en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento confiere a los municipios bonaerenses”, al tratarse de un conflicto entre municipios, considera justificada la interposición de esta demanda originaria ante la Suprema Corte.
Sin embargo, el Máximo Tribunal bonaerense desestimó la acción, por entender que el Intendente de Olavarría no tiene legitimación para interponer el reclamo, ya que se arroga una legitimación “de carácter colectivo de la que carece y no intenta seriamente justificar” (…) “el ordenamiento cuenta con medios judiciales específicos para obtener la inmediata cesación [de una situación de hecho], que los afectados, individual o colectivamente, están en condiciones de ejercer”.