En la provincia de Córdoba, el Juzgado de Conciliación de 4° Nominación hizo lugar a una demanda autosatisfactiva presentada por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida sin causa.
Esta situación se produjo mientras realizaba tareas desde su hogar, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Además, estaba embarazada y tenía una hija de seis años a cargo.
El juez Juan Facundo Quiroga Contreras declaró la nulidad del despido, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y dispuso el pago de los salarios desde el día 3 de abril, fecha en la que tomó conocimiento que había sido despedida..
El magistrado explicó que el despido se produjo durante la vigencia del período de prueba.
Recordó que, en este período del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes posee la facultad de extinguir el vínculo sin expresión de causa y sin obligación de abonar una indemnización. Es decir, que las personas que se encuentren atravesando los primeros tres meses de la relación laboral, no gozan aun de estabilidad.
No obstante, teniendo en cuenta este contexto de emergencia, el juez procedió a analizar cómo se compatibilizan esas disposiciones de la L.C.T., con los DNU 329 y 487/2020, que expresamente disponen la prohibición de despedir.
En sintonía, el magistrado consideró que “resulta aplicable el decreto de necesidad y urgencia N° 329/20 y su prorroga N° 487/20.”
Posterior a ello, se refirió a la notificación de despido.
SI bien la notificación de despido fue cursada con anterioridad a la vigencia de la prohibición (30/03/2020), ingresó en la esfera de conocimiento de la trabajadora el 03/04/2020, es decir, cuando se encontraba vigente la prohibición de despedir.
En este sentido, el magistrado remarcó que “aquí se considera que el acto se perfecciona cuando la declaración llega a la esfera jurídica del destinatario, de manera que sea puesto en condiciones de tener conocimiento de ella.”
“No se puede soslayar las condiciones personales de la actora, en tanto resulta sostén de hogar, que además es madre de una menor de edad y se encuentra cursando un embarazo, lo que la ubica en una situación de vulnerabilidad, en los términos del Art. 9 de la convención de Belem do Pará”, expresó el magistrado.
Para Quiroga Contreras, se hallaban constatados los requisitos de procedencia para el despacho de la medida autosatisfactiva solicitada por la actora, dada la “excepcionalidad de la situación y la jerarquía del bien jurídico tutelado constitucionalmente, sumado a la imposibilidad en el contexto actual de obtener un nuevo empleo, cobertura de obra social, máxime si se tiene en cuenta su estado de embarazo, sostén de su grupo familiar”.
Lectura facil
Por último, el magistrado dedicó un párrafo de lectura fácil dirigido especialmente a la trabajadora, dando cumplimiento así a las Reglas de Brasilia n.° 58 a 60.
“Se tuvo en cuenta para resolver tu reclamo la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus que estamos viviendo no solo como país, sino el mundo entero. Esta situación obligó al Estado, en este caso al Sr. Presidente de la Nación, a adoptar medidas de urgencia tanto en materia sanitaria, como también para tratar de sostener la situación económica y social de la población, dentro de esas medidas una de ellas fue prohibir los despidos sin causa por sesenta días, pues claramente la cuarentena que impuso tiene gravísimas consecuencias económicas.”
“Después, viendo la documentación que acompañaste a la causa, surge que como entraste a trabajar hace poco tiempo y estabas bien registrada, tu empleadora tenía la posibilidad, que le da la Ley de Contrato de Trabajo, de probarte por tres meses y en su caso poder despedirte sin pagar indemnización y esto, no te voy a mentir, me generó alguna duda, lo que me obligó a profundizar el estudio del tema. Finalmente decidí hacer lugar a tu reclamo, teniendo presente que, si bien el despido se produjo cuando el periodo de prueba no estaba cumplido, justo te lo comunicaron cuando entró en vigencia el decreto presidencial que prohibía los despidos.”
“Además el hecho de encontrarte embarazada y ser sostén de hogar, me obliga a tener muy en cuenta esa situación, para que mi resolución cumpla con las pautas que me dan las leyes locales y los convenios internacionales en materia de derechos humanos para las personas en situación de vulnerabilidad. Sé que no es momento fácil para la gente que da trabajo pero poniendo en la balanza, es decir, pesando los derechos, en este caso, se inclinó a tu favor.”
“Por último M. E. Z., te pido que aproveches la oportunidad y asumas lo resuelto con toda responsabilidad, teniendo en cuenta el gran esfuerzo que le ordena cumplir a tu empleadora.”
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.