La medida, que rige a partir de ayer alcanza al Máximo Tribunal, Cámaras nacionales y federales aún no habilitadas y Tribunales Orales nacionales y federales de todo el país. En este sentido,el Tribunal consideró que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de esta Corte Suprema, de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se haya dispuesto esa medida, manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales.
Cabe destacar, que en el caso de los juzgados de primera instancia, la reapertura se realizará el próximo 27 de julio, día en el que también se reanudará la actividad de los abogados, según informó el presidente Alberto Fernández en los anuncios realizado el viernes pasado.
Por otra parte, la Corte, dispuso, la implementación de las medidas que acompañen las política implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos.
A este efecto se exhortó al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los tribunales.
También se dispuso que en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse -en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinar las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate. Estas podrán realizarse de manera presencial solo en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.
Respecto a las licencias, se aclaró que serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, se precisó que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.