La Corte Suprema de Justicia dictó especificaciones sobre la extensión de la feria judicial extraordinaria en determinadas jurisdicciones. Además, dictó un conjunto de medidas excepcionales que se aplicarán mientras dure la pandemia.
“El próximo 4 de agosto la totalidad de los tribunales nacionales y federales, de todas las instancias y jurisdicciones, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos”, expresa la Acordada 30/20 del máximo tribunal.
Cabe recordar que mediante la Acordada 27/20 se dispuso el levantamiento de la feria respecto de la Corte y los tribunales orales y cámaras nacionales y federales que no habían sido habilitados previamente. Esa medida también se previó para los juzgados de primera instancia a partir del 27 de julio.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial expresaron la imposibilidad de levantar la feria debido a diversos impedimentos.
En consecuencia, la Corte expresó: “La implementación de la medida que aquí se resuelve exige que las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia adopten las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial”.
También, facultó de manera excepcional a las distintas Cámaras y tribunales orales nacionales y federales a disponer la suspensión general de plazos si así lo requirieran razones epidemiológicas y sanitarias de la jurisdicción o sede de los tribunales.
Por otra parte, a través de la Acordada 31/20 aprobó protocolos de actuación para el Poder Judicial de la Nación y con medidas de prevención, higiene y seguridad. Asimismo, exhortó al Consejo de la Magistratura a que organice un equipo de control para la implementación de los mismos. El máximo tribunal dispuso que se priorice el trabajo remoto y recomendó a los magistrados que trabajen de manera presencial con la menor cantidad posible de personal. Todas las presentaciones se harán de manera electrónica.