En la ciudad de Córdoba, la Justicia ordenó al padre de un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger reincorporar de manera inmediata a su hijo a la obra social a la que estaba afiliado desde temprana edad.
La decisión fue tomada por la jueza María Alejandra Mora, a cargo del Juzgado de Familia de 1° Nominación de esa Ciudad.
En el marco de la pandemia por Covid-19, el progenitor, quien siempre asumió el costo de la obra social del niño, decidió afiliarlo a otra prestadora más económica, a pesar de él mismo se mantuvo en la anterior.
Tras ello, la madre del niño formuló una presentación a la Justicia, contando con la Asesoría Letrada de Familia de 5° Turno, a cargo del defensor público Sebastián Mastai.
En su relato, la progenitora expuso que, además de sustraerse de las obligaciones que surgen del ejercicio de la responsabilidad parental, el progenitor “ha sumido a su hijo en un estado total de indefensión y riesgo”, que afecta el “derecho personalísimo a la salud”.
En la presentación, se añadió que no hubo acuerdo entre las partes y que el obrar del padre había sido arbitrario, intempestivo e inconsulto; puesto que sabía que privar al niño de tal beneficio podía causarle un “daño irreparable” al verse interrumpidas numerosas prestaciones y tratamientos que recibe desde hace años. En este sentido, se precisó que la estabilidad y contención familiar es un concepto esencial en el tratamiento del síndrome de Asperger.
“En la asunción plena del ejercicio de la responsabilidad parental, ha ejercido un cuidado que tipifica con las notas de la modalidad unilateral, en cuanto ha sido el único adulto referente y responsable en la vida del niño”, destacó el defensor público.
A la hora de fallar, el tribunal tuvo presente la doble condición de vulnerabilidad del afectado, ya que se trataba de un niño que tiene una capacidad diversa.
En este sentido, la magistrada señaló que la modificación de las rutinas del niño podría ser perjudicial “atento las características de dicho síndrome, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes”. Además, ponderó que la afiliación había sido interrumpida de manera intempestiva, arbitraria e inconsulta, “desconociendo el grave perjuicio que por tal actitud aparejaría a su propio hijo”.
Por lo expuesto, y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, sentenció que el restablecimiento del servicio de salud en la prestadora de origen no admitía dilación alguna y ordenó al progenitor a su inmediato restablecimiento.
Cabe destacar que la decisión fue apelada por el progenitor, pero el recurso fue declarado extemporáneo.