El joven Francisco Valentín Cruz, de la localidad de Ingeniero Allan, fue detenido en marzo pasado por personal de la Comisaría Sexta de Florencio Varela cuando intentaba ingresar a una casa del barrio. Estaba en tratamiento psiquiátrico y en ese momento padecía una descompensación. Lo subieron al patrullero y días después apareció muerto. A comienzos de abril otro hombre de Ingeniero Allan, Carlos Ibáñez, con epilepsia y leve retraso madurativo, fue visto por última vez mientras lo asistían efectivos de la Comisaría Sexta y personal del SAME. En ambas causas los familiares denunciaron irregularidades durante la investigación por parte de la Fiscalía 1; lo que motivó que la CPM -que patrocina a las familias de Cruz e Ibáñez- denunciara al fiscal Darío Provisionato ante el procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand.
Los casos de Francisco Valentín Cruz y Carlos Ibáñez registran notorias coincidencias: habitantes de la localidad de Ingeniero Allan, partido de Florencio Varela, ambos con tratamientos psiquiátricos, fueron vistos por última vez en contacto con la policía de la Comisaría Sexta de aquella localidad (el primero fue detenido en marzo, mientras que el segundo fue “asistido” a comienzos de abril durante un episodio de descompensación frente a la sede policial).
Las dos investigaciones por búsqueda de paradero iniciadas por la denuncia de las familias de Francisco y de Carlos recayeron sobre la misma Fiscalía: la 1 descentralizada de Florencio Varela, a cargo de Darío Provisionato. En este sentido, la Comisión Provincial por la Memoria, a través del Programa Litigio Estratégico y en su condición de patrocinante de la familia de Francisco Cruz, ya había denunciado el 16 de abril la inacción e irregularidades de la UFI 1 ante la Fiscalía General departamental, y ahora, en vistas de la recurrencia de las prácticas dilatorias con respecto a la desaparición de Carlos Ibáñez, resolvió denunciar al mismo fiscal por su rol en ambas causas pero ante el procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand.
Para esta CPM, “ambos casos exhiben, por un lado, la intervención desmedida, violenta y sin control que ejercen las fuerzas policiales frente a personas que requieren asistencia en la vía pública, y por otro, los casi inexistentes estándares investigativos con que la Fiscalía 1 ha abordado la instrucción de estas causas. Estos extremos denunciados, lamentablemente, se han visto potenciados en el marco de la pandemia y etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el que las fuerzas de seguridad vieron ampliadas sus tareas de control en los espacios públicos”.
El escrito advierte que el mismo 15 de marzo, cuando Esther Quijano realizó la denuncia por la aprehensión ilegal y desaparición de su hermano Francisco Cruz, la Fiscalía 1 ya disponía de información sobre la intervención policial, la que no pareció haber sido advertida “por el agente fiscal, quien se valía, para la toma de decisiones, exclusivamente de la información obtenida mediante comunicación telefónica realizada por la Comisaría Sexta a fin de anoticiarlo de la desaparición de Francisco Cruz. Circunstancia que hubiera podido evitarse de aplicar la mencionada Resolución 1390”.
O sea, el mismo día que detuvieron a Cruz fue cuando su familia radicó la denuncia de averiguación de paradero, pero los efectivos omitieron informar a la fiscalía que la persona buscada era la que habían aprehendido.
“La investigación, tras cuatro meses del hallazgo sin vida de Francisco Cruz, ha sido impulsada exclusivamente por el particular damnificado mediante el ofrecimiento de medidas de pruebas y su producción”, describe la denuncia de la CPM, en la que enumera los informes complementarios de autopsia, declaraciones testimoniales y los informes del 911, entre otras, obtenidas por la familia.
“Recién en el mes de Julio, y a pedido reiteratorio de los particulares damnificados, (el fiscal) solicitó a las dependencias policiales intervinientes que digitalicen sus libros de guardia (…) no da respuesta a los distintos pedidos de secuestros de teléfonos móviles de los funcionarios que estaban custodiando a Cruz en la aprehensión, como tampoco al pedido de imputación entre otras cuestiones”, continúa la denuncia.
Paralelamente a la trama de irregularidades, omisiones y demoras de esta causa, el 23 de mayo el Programa de Litigio Estratégico de la CPM se entera, por parte de la familia de Cruz, que otra madre de la misma localidad se encontraba buscando a su hijo, desaparecido desde el 5 de abril, “conociéndose por denuncias de vecinos en redes sociales de la zona que se habría descompensado a escasos metros de la Comisaría Sexta, siendo asistido por funcionarios de la dependencia y trasladado por el SAME”.
Petronila, la madre de Carlos, tuvo que padecer un periplo interminable y el ocultamiento de información por parte de la Comisaría Sexta: recién el 11 de mayo el oficial Nicolás Rodríguez le informa que Carlos había sido asistido por personal de esa dependencia cuando convulsionaba en la vía pública el 5 de abril y que había sido derivado al Hospital Mi Pueblo.
Pero en el hospital le informaron que aquél día no había ingresado ninguna persona con las características de identificación de su hijo. Petronila se descompensó y pudo retomar la búsqueda recién a la semana siguiente, cuando se dirigió nuevamente a la Comisaría Sexta para formular la denuncia por averiguación de paradero.
Tal como se relata en la denuncia de la CPM contra el fiscal Provisionato, “allí el oficial Gonzalo Ucar le informa inexplicablemente que la denuncia debía tomársela el oficial que le había dicho que personal de esa dependencia había asistido a Carlos”, o sea, Nicolás Rodríguez.
“Que ante la insistencia de la familia, Ucar llama a Rodríguez y cuando finaliza le comunica que su hijo había fallecido en el Hospital. Finalmente y tras 10 horas de espera, deciden labrar la denuncia”, continúa.
A estas negativas para tomar la denuncia de Petronila se suma la tergiversación de partes de sus dichos, como por ejemplo la fecha probable de desaparición: la policía consignó el 20 de marzo, obstaculizando así la búsqueda efectiva.
En ese contexto fue que la CPM, en su carácter de patrocinante de la familia Ibáñez, presentó ante el Juzgado de Garantías 6 interviniente un habeas corpus exigiendo la aplicación inmediata de la Resolución 1390 -que exige el apartamiento de una investigación a agentes o dependencias implicados- y la descripción de las acciones desplegadas por el fiscal para hallar a la persona desaparecida.
“Finalmente el 25 de mayo Carlos ‘aparece’. La sola compulsa del registro informático del Ministerio Público hubiera bastado para detectar que en la UFIyJ 4, ubicada en el mismo edificio, se encontraban investigando desde el día 12 de abril el hallazgo de un NN fallecido que provenía del Hospital Mi Pueblo y que había ingresado ese 5 de Abril”, agrega la denuncia de la CPM.
Cabe aclarar que, a raíz del cruce de datos con la causa que tramitaba desde el 12 de abril respecto al hallazgo de un NN, la investigación sobre Carlos Ibáñez dejó de estar en manos de la Fiscalía 1 y se unificó con aquella en Fiscalía 4: es probable que el cuerpo NN fuera el de Ibáñez.
Asimismo, entre las primeras medidas tomadas por la fiscal Nuria Gutiérrez, titular de la UFI 4, aceptó el pedido de la familia para exhumar el cuerpo que se encontraba en el Cementerio de Florencio Varela para el reconocimiento familiar y cotejo de muestras de ADN, éste último con resultado pendiente.
“El sentido de la presente comunicación, es ampliar a su conocimiento las irregularidades y la falta de debida diligencia en investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en el marco de los procesos referenciados, contexto que podría acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino”, concluye la CPM ante el procurador General, y solicita su intervención en el marco de sus facultades en torno al accionar de la Fiscalía 1 en ambas causas penales.