En un fallo inédito, el juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, dictó la prisión para un hombre de 45 años acusado de abusar sexualmente de su esposa, además de someterla a durante muchos años a golpes y otros malos tratos. El magistrado aplicó una convención internacional y legislación nacional ya que el Código Penal argentino no contempla como delito la violación en el matrimonio. Además, el magistrado elevó a juicio oral el expediente.
Fuentes judiciales informaron que la víctima, de 38 años, estuvo en pareja durante 24 años –desde sus 14 – con el imputado, y se casaron 2012.
Según la denuncia que realizaron los dos hijos de la pareja y que ella ratificó ante la fiscal Marcela Juan, el hombre la sometió a castigos físicos y psicológicos que le dejaron graves secuelas e incluyeron tentativas de suicidio.
Durante 2019, según las fuentes consultadas, la violencia de parte del hombre finalmente detenido se incrementó. En octubre golpeó salvajemente a su esposa con un palo amasar. Luego, al menos en dos oportunidades amenazó a sus hijos de muerte para que no lo denunciaran.
Estas situaciones hicieron que la mujer se separara del violento y pudiera relatar el calvario vivido durante 24 años. “Quedé embarazada a los 15 años, vivíamos en la casa de su familia y su madre avalaba que él me pegara”, declaró.
Tras la denuncia penal de los hijos de la víctima, la pericia psicológica y la detención del hombre, la mujer denunció que en enero del año pasado fue abusada sexualmente pos su propio marido en la vivienda que compartían en Ingeniero Budge.
Este último hecho resultó controversial ya que ocurrió – y así quedó certificado en el expediente – cuando la pareja estaba casada y convivía. El Código Penal no contempla el abuso sexual entre cónyuges.
Al momento de avalar la prisión preventiva dictada por la fiscal Marcela Juan y elevar la causa a juicio, el juez Gabriel Vitale calificó de “patriarcal” a la mirada del Código Penal este tema.
“Entonces, si bien el Código Penal excluye intencionalmente el abuso sexual cometido contra el cónyuge, conviviente o pareja; es menester contextualizar los hechos como abuso sexual con acceso carnal en el contexto de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Pará”, y la Ley N° 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En el análisis, el Código Penal excluye intencionalmente el abuso sexual calificado, realizado contra el cónyuge, pareja o conviviente”, sostuvo.
Vitale dispuso elevar a juicio la causa – con el imputado detenido – por los delitos de “lesiones graves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género; abuso sexual con acceso carnal en el contexto de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Pará”, y la Ley N° 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas por una hombre hacia una mujer mediando violencia de género”.
Además, el magistrado hizo lugar al pedido de la fiscal de gestionar ante el Municipio de Lomas de Zamora el acompañamiento de la víctima y sus hijos, además de enviar copia de la resolución al Observatorio de Víctimas de Delitos de la Cámara de Diputados de la Nación.
Fuente: Diario Conurbano