El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires resaltó la “acción de reducción de donaciones a herederos forzosos” aproba ayer por el Senado, y la consideró como un “paso importante” para que “esta costumbre argentina de donar a hijos o instituciones no tenga complejidades”.
El proyecto que ahora pasará a la Cámara de Diputados fue acompañado por las principales organizaciones de bien público del país como Unicef, Cruz Roja Argentina, AMIA y contempla modificaciones prácticas a esta habitualidad de donar, que había quedado frustrada en la actual redacción del Código Civil y Comercial.
El presidente del Colegio de Escribanos, Carlos Allende, resaltó que la entidad junto con el Consejo Federal del Notariado Argentino, venían reclamando estos cambios desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en 2015 y que finalmente fueron aprobados ayer en el Senado.
“Se ha dado un paso importante, es un avance para que las donaciones dejen de ser títulos observables que afecta al tráfico inmobiliario, pero sobre todo para que esta costumbre argentina de donar a hijos o instituciones no tenga complejidades”, valoró Allende.
El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código para definir a las denominadas “donaciones inoficiosas” como aquellas hechas “a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción. Asimismo, se determina que la compensación deberá ser en dinero. En el Colegio de Escribanos consideraron que la aprobación final en la Cámara baja no solo facilitará la circulación de los bienes registrables, sino que, además, fomentaría el crédito, generaría desarrollo en la economía real, promovería el trabajo genuino, y facilitaría a las organizaciones religiosas y personas jurídicas sin fines de lucro de disponer de los bienes registrables recibidos por donación.
En este sentido, Allende destacó la “ayuda invaluable” que organizaciones sin fines de lucro y religiosas brindan en materia de educación, salud y medio ambiente, y que tienen serias dificultades para disponer un derecho real de garantía sobre los bienes registrables recibidos por donación.