En el marco de la creación del Registro de Domicilios Electrónicos de Poder Judicial, que tiene por objeto afianzar la utilización de los medios electrónicos para posibilitar la producción de los actos procesales de comunicación, se implementaron una serie de preguntas habituales para un mejor entendimiento de los usuarios.
Así, en respuesta a la primera inquietud acerca de qué es el Registro dispuesto mediante el acuerdo N° 3989/20, se señala que allí se inscribirán los domicilios a los que se deberán cursar las comunicaciones y notificaciones que se realicen a través de medios electrónicos, en los procesos judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia.
Luego, enumera a todos aquellos sujetos que deberán inscribirse en dicho Registro comenzando por las personas jurídicas y organismos que hubieran suscripto con la SCBA convenios de colaboración tecnológica o actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Además, se ordena que deberán inscribirse el Fiscal de Estado, el Asesor General de Gobierno, los órganos descentralizados de la provincia, los municipios, bancos y entidades financieras, compañías de seguros, aseguradoras de riesgo del trabajo, prestatarias de servicios públicos y concesionarias de obras públicas, personas públicas no estatales de la provincia y los establecimientos regulados en el régimen de la ley 12.573 y sus reformas.
Asimismo, se indican algunos de los actos para los que se utilizará esta herramienta como pueden ser la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, diligenciamiento de oficios, cautelares anticipadas y, en su caso, la sentencia definitiva o equiparable a tal.
En lo relativo al momento en que se debe realizar la inscripción, se explica que ello debe ocurrir dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos a contarse desde la fecha de publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial.
Por otra parte, se aclara que el uso de los referidos domicilios electrónicos será procedente en tanto no se hubiere constituido otro domicilio de iguales características en el proceso, en cuyo caso prevalecerá siempre el último. Respecto a la modalidad de inscripción, esgrime que se realizará a partir de la suscripción de un Acta de adhesión que integra el anexo del Acuerdo.
Además, indica punto por punto cuáles son las consecuencias que trae aparejada la falta de inscripción en el Registro. Por último, indica que los domicilios electrónicos estarán disponibles en el sitio web de la SCBA, pudiendo contactarse y realizar consultas a la casilla de e-mail rde_consulta@scba.gov.ar.