En los autos “CARMEL COUNTRY CLUB SA c/ NETFLIX INC Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar contra Netflix para que se evite nombrar y mostrar imágenes del Country Carmel en el documental que narra la historia del caso de María Marta García Belsunce.
La demandante había solicitado el inmediato cese de la promoción y reproducción de contenidos audiovisuales y/o distribución a través de la plataforma en línea o servicio de video bajo demanda streaming con la denominación “Carmel Country Club”, por considerar que las expresiones se asocian directamente con un hecho policial, un homicidio irresuelto por la justicia, “que en la sociedad tuvo repercusión, generando así un daño irreparable y afectando a sus derechos”.
Además, agregaron que Netflix. realizará una indebida explotación de su nombre con fines económicos de lucro, ya que ofrecerán a sus clientes una serie, un producto audiovisual comercial, para entretener al público a través del acceso a la plataforma que requiere una membresía paga. Por eso, sostiene la recurrente, los demandados se beneficiarán por utilizar la marca ajena.
Los miembros del Tribunal explicaron que la actora, tanto en el escrito introductorio como en el memorial, “va y vuelve sobre conceptos y definiciones que no pertenecen o coinciden con un determinado régimen sino, más bien por el contrario, confunde sus alegaciones entre definiciones propias tanto de las designaciones como de las marcas”.
Al respecto, los jueces señalaron que las clases del nomenclador internacional 38 y 41, reclamados por la demandante, no se relacionan con las actividades que realiza, por lo tanto no pueden ser adjudicadas.
El fallo destacó que Netflix ofrece al consumidor una serie audiovisual y el Country brinda actividades inmobiliarias como la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, fraccionamiento y comercialización de parcelas, administración de propiedades dentro de un límite territorial del club de campo que creó y organiza.
“No surge entonces en el caso la superposición de productos ni de servicios, lo que conduce a descartar la hipótesis de confusión indirecta. No se ve de qué modo el público consumidor podría asociar la actividad de la actora, sus servicios y (eventualmente) productos con la serie que se va a emitir, y la posibilidad de que se pueda atribuir a todos ellos un origen común”, agregaron los camaristas. Por último, los magistrados remarcaron que quien se opone a la solicitud de un registro o cuestiona los derechos que derivan, debe sustentar la pretensión en un interés legítimo, “acreditando la existencia de un derecho o, inclusive, de una situación de hecho digna de tutela jurídica”, que en el caso no ocurrió.