El Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público recomendó la sanción de una ley para implementar el juicio por jurado en todo el país, a la vez que ofreció una serie de alternativas acerca de la modalidad con que debería instaurarse el sistema. La mayoría de los once consejeros que integraron el cuerpo convocado por el Gobierno Nacional avaló la “implementación por ley del juicio por jurado en el orden federal”, aunque mostró discrepancias sobre aspectos como la obligatoriedad del procedimiento, el tipo de integración y de delitos en que debería ser utilizado.
Según el informe de 1.000 páginas con recomendaciones que será elevado en breve al Poder Ejecutivo, un grupo de los expertos postuló que el sistema debería ser obligatorio, mientras que otro consideró que se trata de un derecho del acusado y por lo tanto se podría renunciar a él.
A su vez, una tercera postura señaló que “el juicio por jurados no es un derecho del acusado, de modo que no es en sí mismo renunciable. Sin embargo, en caso de acuerdo entre el acusado y el fiscal, previo escuchar a la víctima, podrá llevarse a cabo, en lugar del juicio por jurado, un juicio abreviado o un juicio técnico común”.
Otro aspecto que generó distintas alternativas es la conformación del jurado: para algunos debería tener 12 integrantes y asegurarse tanto la paridad de género como la “integración plural”, exigiendo que “al menos la mitad del jurado pertenezca al entorno social y cultural del imputado”.
Los especialistas también recomendaron que la edad de los miembros del jurado debería ser “entre veintiuno (21) y setenta y cinco (75) años” y que “el requisito mínimo para formar parte del jurado debería ser solo la capacidad de leer y escribir y ser legos en derecho”.
Incluso los expertos postularon que se incorporen a los planes de estudio “contenidos básicos sobre juicio por jurados” y que los designados para cumplir esa tarea perciban “una compensación económica”.
Sobre la recusación a miembros del jurado, el informe indica que podría realizarse “de manera ilimitada” cuando existan causas, y hasta en cuatro ocasiones por cada parte, sin necesidad de motivos fundados.
El Consejo Consultivo también se expidió sobre el quinto y último punto que figuraba en el decreto 635 de convocatoria del organismo, que era la transferencia de competencias en materia penal no federal desde el ámbito nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Al respecto, los consejeros sugirieron la sanción de una ley especial que “establezca un plazo máximo de tres (3) años para dar por finalizado el proceso de transferencia de competencias”.
En ese apartado, se aconsejó que “el régimen de transferencia de competencias y los recursos que la involucra debería acompañar la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio”, puede leerse en el documento al que accedió Télam.
El consejo asesor estuvo conformado por Claudia Beatriz Sbdar, Hilda Kogan, María del Carmen Battani, Marisa Herrera, Inés Weinberg de Roca, Carlos Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo Ferreyra, León Arslanian y Enrique Bacigalupo.
El organismo que concluyó sus tareas el miércoles 18, también recomendó la sanción de una ley orgánica que regule el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, a la vez que le sugirió distintas alternativas sobre tribunales intermedios que podrían generarse para descongestionar de causas al máximo tribunal.
En tanto, propuso ampliar de 13 a 16 los miembros del Consejo de la Magistratura, equilibrar su conformación, que sus integrantes cumplan mandatos de cuatro años sin reelección consecutiva y que sus designaciones sean sometidas a audiencias públicas. Sobre la designación del procurador nacional, el cuerpo recomendó por mayoría la designación por períodos de cuatro años y con la mayoría absoluta del Senado.