En junio de este año la jueza Fabiana Maricel Coradi, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, había hecho lugar a la medida cautelar anticipada innovativa solicitada por los actores, ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.
Frente a la apelación interpuesta por el banco demandado, la sala segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial Nº 2 de La Plata, mediante sentencia que cuenta con la firma de los camaristas Leandro Banegas y Francisco Hankovits, desestimó los agravios y confirmó la cautelar mediante resolución que cuenta con la firma de desestimó el recurso y confirmó la cautelar dispuesta por la anterior instancia.
Los magistrados tuvieron en especial consideración el incremento en el valor de las cuotas que en un inicio ascendían a un aproximado mensual de $20.000 (enero de 2018), pero que habían sufrido distintos incrementos que las habían acercado a los $ 50.000 en abril de este año.
En este sentido destacó que esos montos, que en un principio representaban un 29% de los ingresos familiares, con el correr del tiempo habían pasado a significar aproximadamente un 60% de los mismos, situación agravada por la pérdida del empleo de uno de los actores. En base a tales fundamentos, consideró que se encontraban acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar que dispuso la jueza de primera instancia y confirmó el tope al incremento de las cuotas impuesto.
Dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año.