A una semana del inicio de las clases, la jueza titular del Juzgado N° 11 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Paola Cabezas Cescato, dejó sin efecto la audiencia virtual sobre los protocolos y testeos previstos para el personal docente y no docente.
De este modo, la jueza Cabezas Cescato declaró abstracta la acción de amparo y ordenó el archivo de las actuaciones impulsadas por un empleado porteño, quien solicitó que se informe “si está protocolizada la realización de los testeos a los trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes para la detección de asintomáticos de COVID-19 previo al inicio presencial de clases para el Ciclo lectivo 2021″. En caso contrario, solicitó que se lo incluyera en el protocolo de inicio de clases presenciales y, en última instancia, que se suspendieran las clases hasta que ello sucediera.
Hace apenas una semana, el titular del Juzgado N°2 del fuero, Roberto Andrés Gallardo, le otorgó a la causa carácter de amparo colectivo y dispuso la realización de una audiencia para el próximo 10 de febrero, en la que convocó a la ministra de Educación, Soledad Acuña, y al ministro de Salud, Fernán González Bernaldo de Quirós.
En este escenario, el Ejecutivo recusó al juez Gallardo con fundamento en la causal de “falta de imparcialidad”. El magistrado formó el incidente de recusación y remitió el expediente a la Secretaría General para que se asignara a un nuevo juzgado en el ínterin, el cual recayó finalmente en el juzgado a cargo de Cabezas Cescato. En las últimas horas, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero rechazó en forma unánime la recusación.
A su vez, el GCBA acompañó el informe emitido por la Subsecretaria de Carrera Docente del Ministerio de Educación y la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud del GCBA. Según costa en la causa, estaba previsto testear de forma voluntaria al personal en diferentes centros distribuidos en la ciudad. También explicó que se ofrecerían turnos web, en forma similar a los turnos actuales de testeo de turistas.
“Se precisó cómo sería la modalidad del procedimiento, los tipos de testeos que se realizarían, las distintas alternativas que podrían presentarse según el resultado que arrojara el estudio, el protocolo a seguir en cada uno de los casos y la periodicidad con la que el personal docente y no docente deberían volver a testearse en cada uno de ellos”, agregó la jueza Cabezas Cescato tras analizar el informe.
La magistrada también consideró que el objeto del amparo “fue enunciado de una forma curiosa”, y explicó: “Porque el actor mencionó a una pretensión principal, más vinculada al acceso a la información pública que otra cosa (que se informe sobre la existencia de un protocolo de testeos respecto del Juzgado Nº11, Secretaría N°22 personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos) y otra, subsidiaria de la primera, más plausible de ser canalizada a través de una acción de amparo (en caso de que no hubiera un protocolo se condenara al GCBA a subsanar esa omisión, presuntamente ilegal o manifiestamente arbitraria, supeditando el regreso a clases al cumplimiento de la orden)”.
De este modo, la sentenciante indicó que si pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo, la “respuesta ya se encuentra agregada al expediente”, y advirtió: ”Si la pretensión restante era subsidiaria de la primera (para el caso de que la respuesta fuera negativa), respondida afirmativamente la inquietud, pierde su razón de ser”.
En cuanto a la audiencia convocada, la jueza sostuvo que las “aclaraciones y precisiones que podrían formular los ministros de las áreas de salud y educación, si bien impactan como algo atractivo desde el punto de vista del interés público, nada podrían aportarle a la resolución del caso traído a estudio”. “La pretensión no incluía requerimientos sobre cómo debía ser ese protocolo, ni cuestionaba medida de salud o educativa alguna adoptada por el GCBA en el contexto de esta pandemia. Tampoco se extendía sobre las medidas sanitarias o pedagógicas o sobre la infraestructura –y su adecuación- de los establecimientos educativos a las exigencias del contexto actual. Menos aún impugnaba la decisión de retornar a la presencialidad de las clases”, aclaró.
Y concluyó: “Dicho de otro modo: los ministros deben dar todas y cada una de las explicaciones que les exige el desempeño de su cargo y más sobre un tema que tiene en vilo a la comunidad entera como es la amalgama adecuada entre las medidas educativas y las de salud en un contexto crítico, público y notorio. Pero no en los estrados de este juzgado”.