El juez porteño Lisandro Fastman ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSba) reafiliar a una mujer con dos hijos menores de edad que, por haber empeorado su situación económica, aseguró no poder pagar la cuota de aquella por la que había optado hace unos años.
El juez consideró que el derecho a la salud está contemplado en la Constitución y normas locales y fijó el plazo de 24 horas para que la ObSBA cumpla la medida cautelar a favor de M.E.A. y su grupo familiar, integrado por sus hijos J.C.L.T.A y J.V.L.H.A.
La mujer promovió la acción de amparo porque, a pesar de que a pedido de la demandada presentó la planilla de desafiliación a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera, la ObSBA se negó a reincorporarla.
El juez evaluó que la ObSBA “no compareció” a una audiencia “virtual” que convocó para que las partes llegaran a un acuerdo. Fastman acotó que “si bien la resolución de la medida cautelar peticionada en autos implica pronunciarse, aunque sea tan sólo en forma provisoria, sin debate previo, sobre una cuestión de fondo, lo cierto es que a dicha circunstancia debe contraponerse la posibilidad de que derechos esenciales se vean afectados”.
La mujer expuso que no cuenta con los recursos económicos suficientes para solventar la diferencia que implica ejercer el derecho de opción, “más aún en un severo contexto económico como el que atraviesa el país”, por lo que afronta una situación que pone en peligro su derecho a la salud y el de sus hijos menores de edad.