La jueza a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Rosario, Sylvia Raquel Aramberri, rechazó la medida cautelar interpuesta por un grupo de personas en el marco de una acción de amparo contra el Estado Nacional a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Vacunación Obligatoria N° 27.491 y que no se les apliquen las sanciones allí previstas.
Buscan que no se los obligue a aplicarse ningún tipo de vacuna para ningún tipo de actividad como viajar o asistir a clubes o conciertos. Además solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que “la demandada no pueda exigir respecto de nosotros vacunación de ningún tipo” ni que “se presente en nuestros domicilios, bajo este régimen que está pasando a ser autoritario y policial, ningún funcionario público o privado, para forzarnos a la vacunación.”
La ley 27.491 “tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación” y establece que la vacunación es un bien social y una “estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva”. Por ello, “las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes”. Su incumplimiento “generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva”.
Los accionantes entienden que esta ley viola sus derechos constitucionales ya que “no necesitan que nadie les ordene nada, ni tome decisiones sobre su salud, integridad física o psíquica” y se consideran víctimas, al ignorar los compuestos químicos que tienen esas vacunas y los efectos que implican para su salud. Paradójicamente, solicitaron que se exima de responsabilidad a los laboratorios fabricantes de vacunas.
La jueza rechazó la medida cautelar solicitada. Para así decidir entendió que la invocación genérica de sus derechos, sin referir circunstancias concretas, es insuficiente para acreditar la verosimilitud del derecho. Tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que los accionantes no corren riesgo o peligro inminente y pueden esperar al dictado de la sentencia sobre el fondo.
Con relación a la vacuna contra el COVID-19, la magistrada aclaró que “aún en un contexto de riesgo sanitario como el actual y si bien el Congreso sancionó una ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 (Ley Nº 27.573), ésta no hace referencia alguna a la obligatoriedad de su aplicación”.