A través de la Resolución SPL Nº 07/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento vigentes en los organismos de las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y justicia de paz.
En detalle, a los fines de la prestación efectiva y continua del servicio de justicia provincial, se sostiene la siguiente normativa:
1) Continuidad de la situación de excepción reglada por la Resolución SC Nº 480/20, sus ampliatorias y complementarias.
2) Habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional y administrativa, en función de las pautas previstas en las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20 .
3) Régimen especial instituido por la Resolución SC Nº 1250/20, la cual establece, entre otras previsiones, la programación y organización de turnos rotativos de personal para cumplir tareas presenciales; el máximo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones; la combinación de servicios presenciales con prestaciones telemáticas; el mantenimiento del teletrabajo; y la subsistencia de las causales de dispensa de actividad presencial oportunamente dispuestas.
Encuadrado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN Nº 125/2021, que mantiene la situación de “Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio” en el territorio provincial hasta el próximo 12 de marzo, lo dispuesto no obsta la posibilidad de incorporar adecuaciones, ajustes o el dictado de nuevas resoluciones para la mejor prestación del servicio de justicia, motivadas en la eventual reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.